REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004557
ASUNTO : RP01-P-2011-004557


AUTO ORDENANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursan expedientes signados con los Nº RP01-P-2011-004557, procedente de este Juzgado y RP01-P-2011-004558, contentivos de solicitud de revisión de medidas de coerción personal y acumulación de las respectivas causas, planteadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en contra de los imputados DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.453.645, soltero, oficio conductor, nacido en fecha 13/01/1.978, natural y residenciada en Caripito, Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Douglas Velásquez y Roselys de Velásquez, y residenciado en la calle chaima, N° 23, el rincón, Caripito, Estado Monagas, al final de la calle ubicada en el centro de acopio y al principio de la calle está el comedor popular ó en la calle principal del barrio Miramar, casa N° 89, propiedad del ciudadano Luís José Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 3.874.165, teléfono 0426-2038864 y JESÚS ALBERTO GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.597.226, soltero, de oficio estudiante, hijo de Cruz García y Benirda Sifontes, nacido en fecha 22/02/1.991, de 20 años de edad, Teléfono 0426-396-11-02 (número telefónico de la madre del imputado), y residenciado en Av. Miranda, Sector El Rincón, Casa S/N° (arriba de la farmacia Riz), Caripito, Estado Monagas, atribuyéndosele en ambos expedientes el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER MEDINA ÁVILA; por los hechos ocurridos en fecha 27 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en momentos que la victima Wilmer José Medina Ávila, va entrando a su residencia ubicada en la calle principal del sector caño de cruz parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, es interceptado por cuatros sujetos armados entre los cuales se encontraba el imputado Douglas Velásquez quienes lo tiran al suelo y lo amenazan diciéndole que si no le buscaban el dinero lo iban a matar, arrastrándolo desde el portón hasta el interior de su residencia llevándose un generador de corriente un dinero que la victima tenia en su cuarto y documentos personales, trasladando a dicha victima hacia su vehiculo, percatándose la victima que a uno de los sujetos se le había caído un arma de fuego (pistola) la cual tomo y realizo un tiro al aire, huyendo del sitio los cuatros sujetos, quienes se montaron en un carro rojo y una camioneta gris, realizando la victima llamada telefónica a la comandancia de policía presentándose al sitio una patrulla informándole uno de los funcionarios a la victima que habían detenido un carro rojo, donde se encontraba una persona herida, por arma de fuego y cuando la victima se acerca a dicho vehiculo pudo reconocer a dos de los ciudadanos que se habían introducido en su vivienda y se habían llevado el dinero, en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona y así se decide.

Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proces, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen a los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ CÓRDOVA y JESÚS ALBERTO GARCÍA SIFONTES, dos causas por los mismo hechos punibles, resulta procedente la acumulación de la causa Nº RP01-P-2011-004558, iniciada por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER MEDINA ÁVILA, iniciada en fecha 27/10/2011, a la causa Nº RP01-P-2011-004557, por haberse iniciado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER MEDINA ÁVILA, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por los mismos hechos punibles a diferentes personas, a saber, los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.453.645, soltero, oficio conductor, nacido en fecha 13/01/1.978, natural y residenciada en Caripito, Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Douglas Velásquez y Roselys de Velásquez, y residenciado en la calle chaima, N° 23, el rincón, Caripito, Estado Monagas, al final de la calle ubicada en el centro de acopio y al principio de la calle está el comedor popular ó en la calle principal del barrio Miramar, casa N° 89, propiedad del ciudadano Luís José Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 3.874.165, teléfono 0426-2038864 y JESÚS ALBERTO GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.597.226, soltero, de oficio estudiante, hijo de Cruz García y Benirda Sifontes, nacido en fecha 22/02/1.991, de 20 años de edad, Teléfono 0426-396-11-02 (número telefónico de la madre del imputado), y residenciado en Av. Miranda, Sector El Rincón, Casa S/N° (arriba de la farmacia Riz), Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER MEDINA ÁVILA, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con RP01-P-2011-004558, iniciada por el delito de iniciada por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER MEDINA ÁVILA, iniciada en fecha 27/10/2011, a la causa Nº RP01-P-2011-004557, por haberse iniciado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER MEDINA ÁVILA. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000, conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente RP01-P-2011-004557, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Confórmese en una sola misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados. Por lo que en adelante, se seguirá con el asunto Nº RP01-P-2011-004557. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente asunto. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.