ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado RIVAS BETANCOURT CARLOS JOSÉ, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Puerto la Cruz, Barrio La Caraqueña, Detrás del Reten de Pozuelo, residencia de la familia Nelsa Rivas, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS; la cual se cumplirá el: 26 ¿ 02 ¿ 2005; ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo en Puerto la Cruz, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad Civil (Prefecto), para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada