Visto el escrito presentado por el abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, en su caracter e Apoderado Judicial del ciudadano: Danny Belmonte Guerra, parte demandante reconviniente, mediante el cual contesta la reconvención planteada por la parte demandada, ciudadano: Manuel de Jesus González Mujica, oponiendo en su escrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 346 ejusdem, las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 1º, 6º, 10º y 11º, el mencionado artículo.
Asi mismo, señaló al Tribunal que sean admitidas las mismas, y sustanciadas conforme a derecho.
En consecuencia, estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Es bien sabido que en la contestación el demandado puede oponer todas las cuestiones previas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, y siendo que en este caso el demandante reconvenido opuso la cuestión previa prevista en el Artículo 346 Ordinal 1º, es ecir la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste.
Asi las cosas, estima quien suscribe que de los elementos que conforman la carga procesal correspondiente al demandante reconvenido que consta en autos, específicamente el documento que corre inserto a los folios 7 al 11, se evidencia la incompetencia del Tribunal, debido a que tomando en consideración que en la reconvención propuesta no se indicó el monto de la demanda y tiene como fundamneto el documento de compra venta, lo que conlleva a concluir que el monto de la reconvención propuesta fue el precio convenido en el documento de compra venta (45000000,00), el cual excede del monto de la cuantía correspondiente a este Tribunal.