REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
194º y 145º
 
 
		Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana ANTOINETTE ABOUD DE HEMSANI, de nacionalidad Siria,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 850.532 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio CAROLINA CHAKIAN M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.034; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de quien fuera su cónyuge, ciudadano JORJOUS JOUSEPH HEMSANI FATTAL, la cual se encuentra asentada bajo el N° 64 del Libro de Registro de Fallecimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho Distrito Sucre del Estado Sucre           (hoy Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre), y de la cual anexó copia certificada marcada con la letra “A”.
 
 
	El error material denunciado consiste en que a ella se le identificó como ANTONIA FATTAL, siendo incorrectos tanto el nombre como el apellido, ya que su verdadero nombre y apellido es: ANTOINETTE ABOUD DE HEMSANI,  tal y como se evidencia en los datos filiatorios registrados en los archivos de la Oficina de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según constancia expedida por dicha oficina en fecha primero (01) de septiembre de 2003, y la cual acompañó en original a la presente solicitud, marcada con la letra “B”.
 
 
	La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en el ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge, ciudadano JORJOUS JOUSEPH HEMSANI FATTAL aparezca su nombre correctamente, es decir, donde aparece “ANTONIA FATTAL”, debe aparecer ANTOINETTE ABOUD DE HEMSANI.
 
 
	Probado  como  ha sido  lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Fallecimientos, previamente determinado así: Donde dice:   “ANTONIA FATTAL” debe decir: ANTOINETTE ABOUD DE HEMSANI,  y así se decide.
 
	Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
 
 
	Publíquese, regístrese  y déjese copia debidamente certificada.
 
 
	Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.  En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).
 
LA JUEZ  PROVISORIO.,
 
		Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
 
 
 
 
				             LA SECRETARIA TITULAR.,
 
			                   Abog. LISSETTE VIDAL MARIN
 
 
 
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
 
 
 
					          LA SECRETARIA TITULAR.,
 
			                           Abog. LISSETTE VIDAL MARIN
 
 
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
MATERIA: CIVIL FAMILIA
 
Exp. Nº 6040-04
 
YOdC/cm.
 
 
 
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