REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006890
ASUNTO : RP01-S-2004-006890


Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0006890 en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR planteada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abogada. GRICELDA ROCAFUERTE de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: YOEL JOSE RADA ECHARA, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. OMAIRA GUZMAN, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;
I
DE LA IMPUTACION FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Griselda Rocafuerte, quien expuso: quien expone en sala las razones de hecho y de derecho que motivan su solicitud y ratifica en consecuencia el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado YOEL JOSE RADA ECHARA, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de los hechos acaecidos el día 21/09/2004 por todo lo expuesto y vistos que están llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto faltan aún diligencias por practicar, solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado YOEL JOSE RADA ECHARA, de 27 años de edad, nacido en caracas el 4/10/1977, soltero, ocupación albañil, hijo de Nelly Rada Echara, cedula de identidad 14073648, domiciliado en Santa Fé, calle La Planta, casa sin numero, a 3 casas de la ferretería del Sr. Francisco Chirino, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído y señala QUERER DECLARAR y expone; “Estaba trabajando en mi casa estábamos haciendo una pared trancando el fondo de la casa, yo estaba pegando los bloques en la casa de la pared, por allí mismo hay un camino por el que pasa todo el mundo y sale a la otra calle, tengo un cuñado que consume droga, en esos momentos yo estaba pegando bloques arriba, vimos unos funcionarios persiguiendo a unas personas, los funcionarios se metieron dentro de la casa, en el fondo , y me dicen bájate de allí yo no me bajé y me tiró de la escalera hacia abajo, de vaina mató a un hijo mío y me dio golpes , llegó en esos momentos mi esposa que estaba en el Zinder buscando los papeles para inscribir a los niños, mi esposa había vivido con un policía de esos y todo el tiempo que me ve por allí él me quiere entrar a golpes, no me puede ver, y a mi mujer también la quiere estar agarrando y molestando, se llama Carvajal es cabo primero, no puedo salir para el mercado ni ir a ninguna parte porque me la tiene aplica, yo tengo un carrito de perrocaliente me mantengo trabajando, ya no puedo salir de mi casa . LA fiscal lo interroga y se deja constancia de que a la pregunta Vió ud cuando los funcionarios consiguieron el envoltorio, contestó Yo no vi nada, a la pregunta ¿Cómo se llama su esposa? Contestó Mari Carmen Rodríguez, a la pregunta ¿ Cómo se llama el funcionario que lo acosa? Contestó él se llama Carvajal, a la pregunta ¿ A qué hora lo detuvieron? Contestó Como a las dos, a la pregunta ¿ Con qué personas estaba ud? Con Omar Chacín, que vive a cinco casas de mí casa, frente a la ferretería . cesaron las preguntas.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva contra Yoel José Rada por considerar que el mismo se encuentra involucrado en el delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes, observa esta defensa que al analizar el acta policial que dio origen a la investigación, esta acta dice que ellos actuaron conforme al articulo 248 que se refiere a flagrancia, la conducta de mi defendido no se encuentra adecuada a el tipo flagrante, más aún, el ciudadano testigo no fue presencial, dice que los funcionarios le dijeron que lograron sacar de sus genitales un envoltorio, más aún los funcionarios dicen que lo que encontraron lo encuentran en el piso, los funcionarios mencionan que muy cerca estaba un sujeto que no se identifica en el acta policial y a pesar de que el testigo posteriormente aparece este mismo testigo señala que la supuesta sustancia la encuentran cerca de donde estaba trabajando al lado del camino, por lo que sostiene la defensa que es lógico pensar que los hechos sucedieron como los narró mi defendido, además los mismos funcionarios le señalan al testigo que vienen siguiendo a alguien y dijeron que lo había tirado, tal como consta en las actas, la solicitud que se hace es cierto de que hay una supuesta droga pero la conducta de mi defendido no la podemos encuadrar en ese tipo penal, dado como los funcionarios actuaron, el testigo no es presencial, solicito que no se le de valor probatorio, no están llenos los extremos para decretarle privación de libertad y menos aún para aplicar una medida cautelar por lo que pido la Libertad Plena de mi defendido, igualmente solicito se le practique una evaluación medico forense a mi defendido para determinar las lesiones sufridas en el momento de su aprehensión y se inste a la Fiscalía de derechos fundamentales o a la Fiscalía superior a los fines de que se apertura la investigación respectiva a los funcionarios actuantes en la investigación, por lo que pido se le remita copia de la presente causa, es todo.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, Abg Griselda Rocafuerte, quien solicita a este tribunal, decrete una medida cautelar contra el YOEL JOSE RADA ECHARA, por considerarlo presunto autor del delito de posesión ilicita de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en la Lossep, y visto lo expuesto por la defensa pública penal Dra Omaira Guzmán quien solicita se decrete la Libertad plena, en virtud de que no cursan en el expediente acta policial, declaración de testigo que no merece credibilidad ya que en su exposición establece que son los funcionarios que le indican lo que habían encontrado enseñándole la bolsita que presuntamente tenía marihuana y oído el imputado este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; Consta en el expediente bajo el folio 2, acta policial suscrita por el cabo primero Jesús Rafael Carvajal, quien acompañado de los funcionarios Luis José Bello y Oscar Montes, realizan el procedimiento donde presuntamente incautan un envoltorio que contenía sustancias vegetales de la presunta droga denominada marihuana, señalándose en el mismo, que observaron cuando Yoel Jose Rada Echara saca de sus genitales un objeto que lanzó al piso, cayendo a un lado, señalándose igualmente que muy cercano a este hecho se encontraba un sujeto, quien efectuaba labores de trabajo y a quien se le preguntó si había visto lo sucedido y este afirmó que sí, señala el imputado en su declaración, que ha sido en reiteradas oportunidades acosado por un funcionario de apellido Carvajal, el cual ejerce ese acoso hacia él ya que no permite la relación existente entre el imputado y la ciudadana Mari Carmen Rodríguez, por otra parte, es importante señalar que en el acta policial no se identifica al presunto testigo del procedimiento realizado, solo cursa bajo el folio 4 acta de entrevista de un ciudadano que dijo llamarse Omar José Chapín Velásquez quien señala que estaba en casa de Hernán haciendo trabajo de carpintería y en eso llega la policía y un policía dijo, agarra lo que tiró para allá y cuando fueron a ver trajeron una bolsita de plástico, me la enseñaron que tenía marihuana, a la pregunta 4 señala, que la bolsita fue encontrada cerca a donde estaba haciendo el trabajo al lado del camino, al preguntársele en la pregunta cinco si sabía la procedencia de esa mercancía, contestó, los policías lo venían siguiendo y dijeron que era de Hernán la había tirado allí, a la pregunta sexta realizada en cuanto al nombre del sujeto hernán señaló, el propio nombre de él es Yoel Rada pero lo llaman Hernán, consta en el expediente memorando expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se señala que Yoel Jose Rada Echara registra varias entradas policiales entre las cuales, cabe destacar por el delito de estupefacientes; dicho esto, podemos determinar, la existencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existe fundados elementos de convicción para determinar la presunta participación de YOEL JOSE RADA ECHARA, de 27 años de edad, nacido en caracas el 4/10/1977, soltero, ocupación albañil, hijo de Nelly Rada Echara, cedula de identidad 14073648, domiciliado en Santa Fé, calle La Planta, casa sin numero, a 3 casas de la ferretería del Sr. Francisco Chirino, Estado Sucre , en el delito que se investiga, elementos de convicción que se extraen del acta policial, de la entrevista del testigo, cuya información ya ha sido analizada, no se encuentra acreditado en el expediente la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado en la investigación, por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta para YOEL JOSE RADA ECHARA, la medida cautelar sustitutiva consistente en presentación periódica cada 8 días por ante la Prefectura de Santa Fé MunidipioRaúl Leoni, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la Libertad inmediata del ciudadano YOEL JOSE RADA ECHARA, de 27 años de edad, nacido en caracas el 4/10/1977, soltero, ocupación albañil, hijo de Nelly Rada Echara, cedula de identidad 14073648, domiciliado en Santa Fé, calle La Planta, casa sin numero, a 3 casas de la ferretería del Sr. Francisco Chirino, Estado Sucre, mediante boleta de Libertad que deberán ser remitidas junto con oficio a la Comandancia General de policía del Estado Sucre, para su ejecución, ofíciese a la fiscalía de derechos fundamentales a fin de que se abra la investigación correspondiente al ciudadano cabo primero Jesús Rafael Carvajal, en virtud de que el imputado ha sido víctima de las agresiones por parte de este funcionario, ofíciese a la medicatura forense a fin de que se le practiquen los exámenes médicos correspondientes que determinen el tipo de lesión del cual fue objeto y oficio a la prefectura de Santa Fé Municipio Raúl Leoni. YOEL JOSE RADA ECHARA. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad a los fines de la prosecución de la investigación. Expídase la copia solicitada por la defensa. Con esta decisión quedan resueltas las pretensiones de las partes explanadas ante este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinta de Control
Dra. Marleny Mora Salas
La Secretaria
Dra. DESIREE BARRETO SANTAELLA