este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: PEDRO RAMON MARIN RIVERA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 31 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula Nª 15415469, de oficio taxista, nacido el 14-03-1980, hijo de José Ramón Marín y Lerida Cecilia de Marín, domiciliado Urbanización Tío pedro, terraza tres casa Nª 24, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CECILIA MARIN RIVERA, DAÑO CON ACASION DE VIOLENCIA, previsto y.....