REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000048
ASUNTO : RP01-D-2006-000117

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD para la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “El Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal a la joven xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx, quien para la fecha de ocurrencia de los hechos contaba xxxxx, en virtud de la investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el xxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 25/02/2005 en horas de la mañana la adolescente presente en sala se dirigió a la Tasca de xxxxxxxxxxxxxal salir de dicho lugar paran un taxi el cual era conducido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el mismo se montan las personas antes mencionadas, procediendo x a sacar un revolver, manifestándole a la victima que era un atraco, posteriormente lo despojan de su cartera, su reloj y dinero en efectivo. Una vez que lo despojan detienen el vehículo obligándolo a bajarse del mismo amenazándolo con el arma de fuego, luego le amararon las manos, pies y le colocaron una banda en la boca, así mismo lo introducen en la parte trasera del vehículo, procediendo a llevarse el vehículo; una vez que llegan a la Autopista Antonio José de Sucre a la altura de los Bordones, marcos y x bajaron a la victima del vehículo, lo desamarraron, le manifestaron que caminará y posteriormente xle dispara en la cabeza, una vez cometido el hecho, se van del lugar llevándose el carro consigo. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por la adolescente xxxxxxxxxxxxxx encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el xxxxxxxxxxxxx si bien es cierto que el delito imputado acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que las actuaciones correspondientes a la detención de la imputada, fueron presentadas ante esta Representación Fiscal fuera del lapso legal correspondiente establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por ende la presentación ante el tribunal se realizó de igual manera fuera de dicho lapso legal, circunstancia esta que conlleva al ministerio Público a solicitar en este acto la Libertad sin restricciones de la xxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-


LA ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto la joven adulta xxxxxxxxxxxxxxxxdel contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora Privada Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, aceptó prestar la asistencia técnica que dicha ciudadana requiera.- La aludida ciudadana expresó su decisión de no declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el Defensor Privado Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, manifestó: “solicito la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez, que fueron presentados fuera del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito se oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi representada en fecha 05/05/2006; así mismo solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición Fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, la cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismos ocurrieron en fecha en fecha 25/02/2005 en horas de la mañana la adolescente presente en sala se dirigió a la Tasca de Doña Doris acompañada de los ciudadanos xxxxxxxxxx salir de dicho lugar paran un taxi el cual era conducido por la xxxxxxxxxxxx, en el mismo se montan las personas antes mencionadas, procediendo Freddy calvo a sacar un revolver, manifestándole a la victima que era un atraco, posteriormente lo despojan de su cartera, su reloj y dinero en efectivo. Una vez que lo despojan detienen el vehículo obligándolo a bajarse del mismo amenazándolo con el arma de fuego, luego le amararon las manos, pies y le colocaron una banda en la boca, así mismo lo introducen en la parte trasera del vehículo, procediendo a llevarse el vehículo; una vez que llegan a la Autopista Antonio José de Sucre a la altura de los Bordones, x bajaron a la victima del vehículo, lo desamarraron, le manifestaron que caminará y posteriormente xe dispara en la cabeza, una vez cometido el hecho, se van del lugar llevándose el carro consigo. SEGUNDO: de las actas que conforman la presente causa, se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría de la imputada de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, tal como se desprende de lo siguiente: A los folios 1, 22, 23, 39, 40, 41, 42, 49, 53, 62 y 80 declaraciones rendidas por los ciudadanos INGRID DEL VALLE LÓPEZ, FRANCISCO RAFAEL MUNDARAIN NUÑEZ, RAMÓN ENRIQUE LÓPEZ CASTAÑEDA, ENRIQUE JOSÉ BARRETO MAESTRE, FELICIA ANTONIA CEDEÑO, ENRIQUE JOSÉ BARRETO MAESTRE, HERNÁN RAFAEL MEJÍA VELÍZ, LUIS MARCO TAMBURRINI ANDRADES, JESÚS EDMUNDO NÚÑEZ BECERRA, DUBRASKA KATINA CALVO, y GILMA JOSE ORTÍZ DE ROJAS; al folio 21 INSPECCIÓN Nro 481 de fecha 25/02/2005 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la autopista Antonio José de Sucre al Cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, de cubito ventral, con la pierna izquierda semi flexionada y la pierna derecha, sus manos atadas con un segmento de tela en la parte posterior del cuerpo se le observa un segmento de tela en la región del mentón; al folio 15 riela INSPECCIÓN Nro 476 de fecha 25/02/2005 practicada a un vehículo marca FIAT, tipo TAXI, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 9BD17216223001896, serial de motor 5187133 sin placas identificadas; al folio 16 EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL a un vehículo marca FIAT, tipo TAXI, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 9BD17216223001896, serial de motor 5187133; al folio 105 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 134 de fecha 02/03/2005 practicada a un proyectil; al folio 90 cursa EXPERTICIA N° 065 DE FECHA 01/03/2005 practicado a un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, Clase Automóvil, color blanco, sin placas; al folio 96 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL N° 066-05 de fecha 01/03/2005 practicada a un vehículo marca CHEVROLET, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color AZUL, placas PAA-580, año 2000; al folio 101 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 132 de fecha 02/03/2005 practicado a dos (02) celulares, uno marca MOTOROLA, color plateado y negro, modelo TALKABOUT, fabricado en Corea, serial 52b608ED con su respectiva pila de la misma marca, serial SNN5633A, y otro marca GTRAN, color gris, modelo GCP-4000, fabricado en Korea, serial GXVC029921; al folio 102 riela PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro 054 de fecha 26/02/2005 suscrita por el ciudadano Dr. Angel Perdomo Marcano; al folio 30 de la tercera pieza cursa COPIA DEL ACTA DE DEBATE DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, realizada en fecha 22-06-2005; a los folios 87 y 88 de la tercera pieza cursa Experticia Dactiloscópica n° 056 y Experticia Gráfica n° 04 elaboradas por los funcionarios xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; al folio 91 de la tercera pieza cursa Acta Policial de fecha 21/08/2011 suscrita por funcionarios adscrito al centro de Coordinación Policial Altagracia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada de autos; al folio 95 de la tercera pieza riela Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y de la aprehendida. Elementos estos que hacen presumir la comisión del hecho punible atribuidos por la representación fiscal en este acto a la imputada de autos. TERCERO: Los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia, se acuerda que la presente investigación se continúe por el procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que tal como lo expuso la representación fiscal, la joven adulta de autos, fue presentada a este Juzgado, fuera del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones a favor de la mencionada adolescentes; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la joven adulta xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de las investigaciones iniciadas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La libertad de la imputada de autos se materializa desde la sala de audiencia, dejándose constancia que la misma se retira en perfecto estado de salud física, entregándose a la representante legal. Librese boleta de libertad dirigida al IAPES. Librese oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitándole deje sin efecto la Orden de captura librada en fecha 05/05/2006 en contra de la imputada de autos, por cuanto la misma se materializó. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Mary Cruz Salmeron