REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003789
ASUNTO : RP01-P-2011-003789

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de presentación de detenidos en la causa RP01-P-2011-003760, seguida al ciudadano EFREN JOSÉ ARIAS GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 04-07-1976, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.220.420, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Urb. La Llanada, Sector 01, Vereda 12, Casa 03, de esta ciudad, Número de Teléfono 0424-896-90-99, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAYS DEL VALLE LIMONTA ACUÑA DE ARIAS. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ y el imputado EFREN JOSÉ ARIAS GARCÍA previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal a la Defensora Pública Penal, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

Se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano EFREN JOSÉ ARIAS GARCÍA, por los hechos ocurridos en fecha 21/08/2011; en virtud de denuncia realizada por la ciudadana Anays del Valle Limonta Acuña de Arias, quien manifestó luego de discutir con su esposo, “Efrén estaba tomado y le dijo que no peleara y al tratarlos de desapartar porque Efrén estaba tomado y le dijo que no pelearan mas que se quedaran tranquilos y allí es cuando le lanza el golpe a la altura de la cara arriba del ojo izquierdo, en eso venia con dos botellas a pegársela a su esposo y fue cuando llegaron los funcionarios motorizados”. Por tales motivos, esta representación fiscal imputa al ciudadano previamente identificado la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anays del Valle Limonta Acuña de Arias, por lo que solicito se Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numerales 5 y 6 de la ley Especial en contra del imputado de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento especial y solicito copia simple de la presente acta.

Se le concede el derecho de a palabra al imputado EFREN JOSÉ ARIAS GARCÍA, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “ no querer declarar.”

La Defensora Pública ABG. YURAIMA BENÍTEZ, por su parte manifestó: Vista la solicitud de ratificación de las medidas de protección planteada por la Representación Fiscal; esta Defensa no hace oposición a las mismas ya que estamos en la fase de investigación y todavía faltan diligencias por practicar. Por último solicito copia simple del acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la Ley Especial, oídas las exposiciones de las partes y del imputado, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho ocurrido en fecha 21/08/2011 en virtud de denuncia realizada por la ciudadana Anays del Valle Limonta Acuña de Arias, quien manifestó luego de discutir con su esposo, “Efrén estaba tomado y le dijo que no peleara y al tratarlos de desapartar porque Efrén estaba tomado y le dijo que no pelearan mas que se quedaran tranquilos y allí es cuando le lanza el golpe a la altura de la cara arriba del ojo izquierdo, en eso venia con dos botellas a pegársela a su esposo y fue cuando llegaron los funcionarios motorizados”; lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta de investigación penal; donde funcionarios del IAPES; dejan constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar de cómo aprehenden al imputado de autos. Al folio 03 cursa Denuncia de la presunta víctima donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; A los folios 04, 05 y 06 cursan actas de imposición de los derechos de la víctima. Al folio 08, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano WILLSY RAFAEL ARIAS; testigo presencial de los hechos. Al folio 13, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 18, cursa examen medico legal N° 162-3062 practicado a la presunta victima el cual dio como resultado: HERIDA CONTUSA DE 1CM, SUTURADA EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA, CONTUSIONES EQUIMÓTICAS REDONDEADAS, CARA INTERNA DE AMBOS BRAZOS; con asistenta medica por un día, curación e incapacidad por 8 días, secuelas sin poderse precisar, y al folio 116 cursa memorando 9700-174-SDC-2073, donde se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. Quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Público como lo es el de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anays del Valle Limonta Acuña de Arias; decretándose entonces sin lugar la solicitud de la defensa.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y en contra del ciudadano EFREN JOSÉ ARIAS GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 04-07-1976, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.220.420, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Urb. La Llanada, Sector 01, Vereda 12, Casa 03, de esta ciudad, Número de Teléfono 0424-896-90-99; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anays del Valle Limonta Acuña de Arias, medidas consistentes en: LA PROHIBICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCARSE A LA MUJER AGREDIDA Y EN CONSECUENCIA LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VICTIMA POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS; ASÍ MISMO LA PROHIBICIÓN DE HACER ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO POR INTERMEDIO DE SU PERSONA U OTRAS PERSONAS, a los fines de evitar cualquier otro acto de violencia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado desde esta sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ R.-.