REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000311
ASUNTO : RP01-D-2011-000311
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “El Ministerio Público Coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 22/08/2011, siendo las 12:00 horas de la tarde funcionarios adscrito al centro de Coordinación Policial Altagracia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores en la urbanización La Llanada, sector 03 cerca de la Laguna, cunado logran avistar a un joven que venia en una bicicleta montañera Rin N° 24, color azul, el cual al notar la presencia policial tripulo la bicicleta mas rápido tratando de evadir la comisión, los funcionarios al ver la acción del joven procedieron a darle la voz de alto, la cual acato sin poner resistencia y bajando de dicha bicicleta, actuando los funcionarios policiales conforme alo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que se procedería a realizarle una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando hallar en uno de los bolsillos delantero del lado derecho de su pantalón que vestía para ese momento cinco (05) envoltorios de material sintético, dos de color azul contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, y tres envoltorios dos de color negro con verde y uno de color marrón, todos contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo a imponerlo de su detención, y identificándolo como xxxxxxxxxxxxen el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad, el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada LUISANI COLON, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: ““Yo caí por droga, yo consumo marihuana” .- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada LUISANI COLON, manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones, toda vez que el procedimiento practicado por los Funcionarios policiales del estado sucre, no se realizo con la presencia de testigos presénciales a los fines de que corroboren con el dicho de los funcionarios. Así mismo solicito se le realice examen toxicológico, a fin de verificar si mi auspiciado es consumidor de la sustancia que presuntamente se le incautó”.Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22/08/2011, siendo las 12:00 horas de la tarde funcionarios adscrito al centro de Coordinación Policial Altagracia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban realizando labores en la urbanización La Llanada, sector 03 cerca de la Laguna, cunado logran avistar a un joven que venia en una bicicleta montañera Rin N° 24, color azul, el cual al notar la presencia policial tripulo la bicicleta mas rápido tratando de evadir la comisión, los funcionarios al ver la acción del joven procedieron a darle la voz de alto, la cual acato sin poner resistencia y bajando de dicha bicicleta, actuando los funcionarios policiales conforme alo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que se procedería a realizarle una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando hallar en uno de los bolsillos delantero del lado derecho de su pantalón que vestía para ese momento cinco (05) envoltorios de material sintético, dos de color azul contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, y tres envoltorios dos de color negro con verde y uno de color marrón, todos contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo a imponerlo de su detención, y identificándolo como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal suscrita de fecha 22/08/11 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 03 cursa acta de Aseguramiento de las sustancia incautadas, al folio 05 y vto, cursa Registro de Cadenas de Custodias y de Evidencias físicas de las sustancias colectadas en el presente procedimiento, al folio 06 cursa acta de investigación penal de fecha 22/08/2011 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y de la sustancia incautada, al folio 10 cursa Acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias, al folio 11 MEMORANDUM n° 9700-174-SDC-2080 de fecha 22/08/2011 suscrito por funcionario del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde hace constar que el adolescente imputado de autos no presenta Registro Policial. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público al adolescente de autos, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a Jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensora pública y decreta la libertad sin restricciones a favor del mencionado adolescente; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se insta al Ministerio Público, a la practica del examen toxicológico al imputado de autos. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se deja constancia que la Libertad de Adolescente de autos se materializa desde la sala de Audiencia, retirandose en buen estado físico. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Mary Cruz Salmeron
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