este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente en Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Provisional de prohibición de Salida de la Jurisdicción de la Ciudad de Cumaná así como también del País de la Niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 512 ejusdem, y el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que la ciudadana YANETH KAIL TAHAN, cambié de residencia, debe notificar al Tribunal su nueva dirección, a los fines de su ubicación y en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, DIRECCIÓN DE EMIGRACIÓN, a la Dirección de la INTERPOL, y al Comisario Jefe del CICPC-CARACAS, a los fines de informarles la prohibición de salida del país de la Niña.....