TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Julio de 2008.-
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 21-07-2008, cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente formulada por el ciudadano Abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en su carácter de apoderado del ciudadano TONI CHAKRA MANANA, y lo en ella solicitado, y habiéndosele dada cuenta al Juez de la misma, este Tribunal de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Articulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, en concordancia con el “Articulo 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que expresa lo siguiente: Los niños y adolescentes acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de esté” y el 512 ejusdem “El Juez al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación, “en consecuencia, de la revisión de las actas procesal se observa; que cursa al folio 23 la declaración del alguacil, consignando la boleta de citación de la ciudadana YANETH KAIAL TAHAN, en virtud de que el padre de la misma ciudadano JOSE KAIAL, Titular de la cedula de identidad Nº 17.643.355, le manifestó al leer la mencionada boleta que ni el ni su hija aceptaran el Régimen de Convivencia Familiar, además dijo que su hija se encuentra de viaje y no sabe cuando regresa” y vista la diligencia de fecha 21-06-2008 suscrita por el apoderado de la parte actora, en la cual manifiesta que la ciudadana YANETH KAIAL TAHAN, pretende burlarse de los órganos de Administración de Justicia en detrimento de los derechos del padre de acceder a su hija, de los intereses supremos de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a acceder a su padre al encontrase de viaje sin previa información al padre, es por lo que solicito se le prohibiera la salida del país, Ante tales supuestos de hecho y de derecho, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente en Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Provisional de prohibición de Salida de la Jurisdicción de la Ciudad de Cumaná así como también del País de la Niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 512 ejusdem, y el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que la ciudadana YANETH KAIL TAHAN, cambié de residencia, debe notificar al Tribunal su nueva dirección, a los fines de su ubicación y en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, DIRECCIÓN DE EMIGRACIÓN, a la Dirección de la INTERPOL, y al Comisario Jefe del CICPC-CARACAS, a los fines de informarles la prohibición de salida del país de la Niña SANDRA DEL VALLE CHAKRA KAIL, líbrense Oficios y Telegrama.-
El Juez Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JSSR/asucre.-
EXP. TP1-4038-08.-
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