REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001780
ASUNTO: RP01-P-2008-001780

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), se constituye el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS acompañada de la Secretaria MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ secretaria de sala y el Alguacil ERNESTO RODRÍGUEZ a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano CARLOS EDUARDO REYES GIL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante CARLOS EDUARDO REYES GIL, debidamente asistido por su Abogado Asistente ABG. ULISES BELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.833 y la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETIT. Acto seguido la Juez anuncia la identificación de los integrantes del Tribunal y expone el motivo de la audiencia.

DE LA EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le concede la palabra al solicitante CARLOS EDUARDO REYES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.886.606, de domiciliado en Caiguire Calle Kennedy, Casa Nº 1, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: yo soy guardia nacional se lo compre a otro guardia y me lo vendió y a los dos meses me enviaron para los Teques y a el para Maturín luego me vine para cumana y puse a trabajar el carro aquí y cuando hicimos la compra y venta. Luego le detienen el carro al señor que me estaba trabajando el carro. El vehículo lo quitaron y yo lleve los papeles originales a la fiscalía. Es todo.”
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ULISES BELLO, quien manifiesta: “oída la declaración del solicitante y revisadas las actuaciones se verifica que no se encuentran los originales de la compraventa ni del titulo de propiedad es por ello que solicito al Tribunal remita las actuaciones a la fiscalía tercera del Ministerio Público a los fines de que recaben los documentos originales antes señalados. Es todo.”

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. RITA PETIT, quien expuso: “visto lo expuesto por el abogado asistente del solicitante, el Ministerio Público que es menos burocrático que el Tribunal se sirva oficiar a la fiscalía tercera del Ministerio Público y solicite el documento del referido expediente indicando el nombre del solicitante y datos del vehículo. Es todo.”

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el solicitante y lo señalado por su abogado asistente y oído lo expuesto por la fiscal tercera del Ministerio Público. ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: consta en el expediente bajo folio 6 factura del Estacionamiento Y Grúas El Faro CA, al folio 12 copia de la cedula de identidad del solicitante, al folio 13 solicitud realizada por Carlos Eduardo Reyes por ante la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que le sea entregado el vehículo cuya propiedad se acredita por una copia de documento notariada donde Marina Nadales Alarcón le da en venta dicho vehículo. Al folio 17 consta fotocopia del documento de MINFRA a nombre de Marina Nadales Alarcón y al folio 18 acta suscrita por la fiscalía tercera del Ministerio Público en la persona de la Dra. Gilda Prado donde se señala que ese despacho observa que el vehículo solicitado presenta los seriales de carrocería ubicada en la parte superior del tablero falsos, presenta el serial de carrocería ubicado en el frontal de vehículo falsos y el serial del motor falso, considerando que lo procedente en derecho es negar la entrega del vehículo. No consta en el expediente documento de propiedad original que acredite la veracidad señalada en este acto por el solicitante. Así mismo se observa que en el departamento de criminalística en el área de experticia de vehículo se dicta un examen pericial el 125-01-2008 donde a simple vista se observa que sobre la misma a lapicero se han corregido datos en cuanto a fechas, considerando quien aquí decide acogerse a la solicitud presenta por el abogado asistente a fin de remitir las presente actuaciones a la fiscalía tercera del Ministerio Público a fin de que se practique nueva experticias al vehículo a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y de la Guardia Nacional, dos experticias diferentes, y así mismo se recaben los documentos originales que el solicitante ha señalado en esta audiencia haber consignado en dicha institución, se hace entrega inmediata a la fiscal tercera del Ministerio Público constante de 48 folio útiles. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA BERMÚDEZ