REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-003895
ASUNTO: RP01-P-2007-003895

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ y el Alguacil ERNESTO RODRÍGUEZ a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la causa Nº RP01-P-2007-003895 seguida al imputado FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de JOSEFINA COVA DE ORTIZ. Acto seguido, la Jueza dió inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. JENNY RAMÍREZ quien expuso:

DE LA SOLICITUD FISCAL

“hace tiempo se hizo audiencia en donde este Tribunal le impuso una medida cautelar consistente en presentaciones ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y la salida del imputado de la residencia de sus padres. El Tribunal en ese momento ordeno solicitar información ante una trabajadora social con respecto a la niña hija del imputado, dicha solicitud se hizo en virtud de que los padres del imputado manifiestan el maltrato del padre a su hija de 9 años, quien obliga a lava y a barre como si fuera persona adulta con la amenaza de que sin lo hace golpea a la niña conforme a la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia solicito el arresto del imputado por no haber cumplido con la salida de inmediato de la residencia de sus padres y también solicito que se ponga en conocimiento de los tribunales competentes con respecto a la niña a los fines de que se quede la niña con la tía. Solicito se le ceda la palabra a los padres del imputado y a la tía, a los fines de que informen a este Tribunal de los hechos sucedido. Ratifico el escritote fecha 11-04-2008 presentado donde hago las solicitudes al Tribunal, todo ello en virtud de evitar un daño mayor. Solicito el Tribunal ordene la salida inmediata al imputado solamente y no a la niña. Solicito una copia certificada de la presente acta. Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima JOSEFINA COVA DE ORTIZ quien expone: “Solicito que saque a mi hijo de la casa yo vivo enferma y con miedo. Pido que desaloje a mi hijo de la casa. La mama de la niña puede tener a la niña y no mi hijo quien maltrata a la niña. Su madre le puede dar una mejor vida y mejor educación. Solicito que el desaloje la casa inmediatamente y pido que saque sus imágenes de la casa. El se reúne con personas mala conducta en el frente de la casa. Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando al ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.698, de estado civil soltero, oficio comerciante, nacido en fecha 14-04-1968, hijo de Josefina Cova y Euben Ortiz y residenciado en Calle Cajigal, Casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre y expuso: ”Quien tiene a mi mama enferma es el señor que tiene al lado yo hace años lo saque a el de la casa porque el la golpeaba a ella todos los días un días yo lo conseguí dándole golpes a mi mama y una hermana mía se murió porque el la saco de la casa. El tiene manipulada a mi mama. Es todo.”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de OMAIRA GUZMÁN quien expone: “No obstante ciudadana juez que mi defendido después que se le dicto la medida es la primera vez que hemos tenido contacto. Estoy de acuerdo con la solicitud del fiscal del Ministerio Público y ha sido asesorado de las consecuencias del no cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal en el año 2007 y escuchado a mi defendido se nota que realmente hay un conflicto familiar. Yo solicite un examen psiquiátrico en aquella oportunidad y por ello sigo insistiendo en la práctica del examen psiquiátrico. En aquella oportunidad yo solicite el cese de la medida y en efecto el Tribunal no decreto el cese sino convoco una audiencia para decidir la solicitud de la defensa. La defensa se ve sorprendida por la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que me defendido salga de la vivienda que comparte con sus padres. Solicito disculpas al imputado pero estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público. Pero es evidente que los problemas van a seguir y esta en juego que en base al interés superior del niño solicito que se proteja a la niña. He visto por parte de mi defendido que el mismo no tiene intenciones de abandonar el hogar de sus padres. Solicito que se le pregunte a mi defendido si esta en ánimos de ponerse en tratamiento con psicólogo o psiquiatra y de cumplir con lo ordenado por el Tribunal en fecha 12-06-2007 y se le otorgue medida de protección a su madre. Insiste la defensa en cuanto a la solicitud y que el imputado se comprometa en forma voluntaria. Es todo.” Seguidamente la Juez de este Tribunal le pregunta al imputado si acepta que ser tratado por psiquiatra o psicólogo y el imputado FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA manifestó a viva voz que si estaba dispuesto a ser tratado por medico psiquiatra o psicólogo.

DECISIÓN

Visto lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa, y oído lo señalado por la victima y por el imputado de autos. Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento resuelve: en fecha 16-11-2007 este tribunal sexto de control en una audiencia oral a solicitud de la fiscal del Ministerio Público ordeno como medida de protección y seguridad a favor de la victima Josefina Cova de Ortiz la salida del ciudadano Franklin Rafael Ortiz Cova en su calidad de imputado de la residencia común independientemente de la titularidad que este pueda tener sobre la misma. Así mismo como la prohibición de retirar el imputado en enseres de uso de la familia estando autorizado solo a llevarse los objetos personales e instrumentos de trabajo si los tuviere. Asimismo tenia terminantemente prohibido el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo y a su residencia así como prohibición de realizar por si mismo o por terceras persona actos de persecución intimidación o acoso a la víctima e integrantes de la familia. Asimismo conforme a la numeral 8 del artículo 92 de la ley especial y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone de la medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 30 días. En virtud de como se evidenció en dicha audiencia un clima de violencia intrafamiliar y la resistencia por parte del imputado a permanecer con la niña en la precitada residencia y habiendo ratificado la orden de Salida de la vivienda familiar conforme al literal c artículo 188 y artículo 158 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se ordeno oficiar de la decisión a consejo de protección del niño y del adolescente, para la ejecución y resguardo de los derechos y garantía de la niña XXXXXX hija del imputado. Así mismo conforme al articulo 5 Código Orgánico Procesal Penal se ordeno oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines que se trasladaran funcionarios de dicha institución el día 22-11-2007 a la dirección ubicada en la calle cajigal nº 82 para que verificaran el cumplimiento de la salida de Franklin Rafael Ortiz Cova de dicha residencia. Al folio 92 cursa oficio dirigido por este Tribunal al comandante de policía del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre donde se le solicita se presente en la vivienda para determinar si el imputado Franklin Rafael Ortiz Cova abandono la residencia dando cumplimento a lo indicado. Al folio 94 oficio dirigido a los miembros del consejo de protección de niño y del adolescentes del municipio sucre a fin del resguardo de los derechos de la menor XXXXXX. Al folio 98 consta entrevista remitida a este Tribunal realizada a la victima Josefina Cova de Ortiz cuando el 18-12-2007 indicando que el imputado no había cumplido con la medida impuesta. Al folio 101 cursa oficio por la fiscal del Ministerio Público donde solicita conforme al ordinal 1 y 8 del artículo 92 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia arresto transitorio del imputado por incumplimiento de la obligación. Visto ese oficio el Tribunal por auto ordena oficiar al comandante de la policía del estado sucre solicitándose su inmediata intervención a los fines de que se de cumplimiento a la decisión señalada ratificado igualmente oficio dirigido al consejo protección del niño y del adolescente. Cursa al folio106 oficio dirigido por el inspector jefe del grupo de investigación y captura de la policía del estado sucre donde señala el acta de investigación penal que el ciudadano Franklin Rafael Ortiz Cova todavía vive allí en esa residencia y se mantiene la misma problemática de caduca en especial los fines de semana. Al folio 110 cursa oficio dirigido a la Fiscalía cuarta del Ministerio Público a fin de que tome cartas en el asunto de la niña XXXXXX igualmente se ratifica oficio al consejo municipal en cuanto a la problemática que se ha presentado. El 18 de febrero el consejo de protección remite en copia certificada a este Tribunal las notificaciones hechas a Franklin Rafael Ortiz Cova así como la entrevista que se le realizo a Maria Ortiz donde se notifica al fiscal superior la situación que se esta presentando con la niña XXXXXX igualmente la declaración de la niña, el informe que se levanta por la declaración de María Ortiz. Al folio 130 cursa oficio dirigido por el Dr. Jesús Manuel Moya Marcano fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público donde remite el tribunal copia simple del expediente 189503 relacionado con el caso de la niña XXXXXX. Al folio 146 se recibe ante este Tribunal oficio de fiscales segunda del Ministerio Público que con carácter de urgencia solicita el arresto transitorio para el imputado por 48 horas y la salida del agresor de la vivienda la victima y el no acercamiento al lugar donde se encuentre. Al folio 168 cursa oficio dirigido a la Medicatura forense a fin de que se realiza examen medico psiquiátrico a la menor. Al folio 150 la solicito de la defensa de la solicitud del cese de la medida de presentaciones. Como ya se ha señalado el expediente habla por si solo. Y se evidencia el incumplimiento por parte del imputado Franklin Rafael Ortiz Cova a la medida impuesta por este Tribunal de salirse de la vivienda de la victima por lo tanta este juzgadora acoge la solicitud fiscal y ordena el inmediato arresto del imputado Franklin Rafael Ortiz Cova conforme a los señalado en el ordinal 1 y 8 de artículo 92 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia el cual se ha de hacer efectivo desde este mismo momento ordenando su inmediata reclusión en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumana el cual tendrá una duración de 48 horas contadas a partir de las 10:00 AM del día de hoy 23 julio de 2008 en virtud del incumplimiento de la obligación que le fuera impuesta por este Tribunal dicho arresto cesara el día viernes 25 las 10:00 AM momento en el cual deberá ser puesto en libertad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía a fin de que prohíba la entrada del imputado a la vivienda ya que por orden de Tribunal se ratifica salida del imputado de autos. Se ordena ratificar los oficios dirigidos por este Tribunal al concejo de protección del niño y del adolescente a la fiscalía cuarta del Ministerio Público y visto que el imputado da su consentimiento para evaluación medico siquiátrica se ordena el traslado del mismo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas el día 25 a las 8:30 AM a fin de que se le haga la evaluación medico psiquiátrico correspondiente y examen físico. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a fin de que se realice el examen medico psiquiátrico y examen fisco. Se insta a la victima para que acuda a la Fiscalía superior a fin de que solicite una medida de protección y conforme a al ley que rige la materia se ordena a partir del viernes 25 a las 10:00 AM recorridos policiales permanentes por el lugar donde habita la victima a fin de evitar la entrada nuevamente del agresor a dicha vivienda. Ofíciese al comandante de la policía a fin de que se haga efectivo dicho recorrido policial. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. En cuanto al cese de las presentaciones que fueron impuestas este Tribunal conforme al numeral 3 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y vista la situación presentada acuerda mantearla por un periodo de 6 meses conforme al artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal a fin de informarle que el imputado Franklin Rafael Ortiz Cova deberá presentarse por esa oficina cada 30 días por un período de 6 meses. Se determina que mientras se tenga respuesta del concejo de protección la niña permanecerá con sus abuelos. Líbrese boleta de encarcelación señalándose que el arresto será por 48 horas y que se hará efectivo el día viernes 25 de los corrientes. Líbrese boleta de libertad para el día 25-07-2008 a las 10:00 AM. Se acuerda la copia certificada solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y la copia simple solicitada por la defensa. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Sexto De Control,
Marleny Mora Salas
La Secretaria,
María Carolina Bermúdez