REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 23 de Julio del 2.008
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos MARIBEL AMERICA VILLARROEL Y NELSON JOSE ACOSTA, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana MARIELA GALLARDO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.457, en su carácter de madre de c, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente (Nº 01) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicita declare como Únicos y Universal Herederos, a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a sus cónyuge ciudadana SHEILA DEL VALLE SERRANO VELASQUEZ y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de la muerte de su padre, ciudadano JOSE JESUS ACOSTA MILLAN (d), este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a sus cónyuge ciudadana SHEILA DEL VALLE SERRANO VELASQUEZ y a sus hijos JOSE JESUS ACOSTA SERRANO Y JESUS JOSE ACOSTA SERRANO, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JOSE JESUS ACOSTA MILLAN (d). Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Asimismo se acuerda expedirle cinco (05) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos. Cúmplase
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria Temporal
ABG. SIDDARTHA TARACHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal
ABG. SIDDARTHA TARACHE
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: MARIELA GALLARDO MEZA
Exp. TP2-1288-08
MEG.-/ST.-/rosirys.-
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