CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004557
ASUNTO: RP11-S-2004-004557

SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el escrito presentado por el Abg. SANDRA KASSIS, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: GUILLERMO JOSE MATA PUERTA, mediante el cual manifiesta que su patrocinado fue detenido en fecha 02-02-2005 y hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena Cumplida de tres (03) Años, Tres (03) Meses y Dos (02) Días, haciéndolo acreedor de un Régimen Abierto, toda vez que cumpla los requisitos del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Solicita se pida información al Tribunal del Estado Anzoátegui y se tramiten los requisitos tales como Antecedentes Penales, Examen psico-Social y Constancia de Buena Conducta, para que se le otorgue el Régimen Abierto.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14-11-2005. El Penado GUILLERMO JOSE MATA PUERTA, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-07-84, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.894.541, de profesión mecánico, domiciliado en Calle Consejo, Casa N° 13, Guiria Municipio Valdez del Estado, fue CONDENADO a cumplir la pena de de Siete (07) Años, Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los artículos 407, 287 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorwis Brito-

SEGUNDO: El penado GUILLERMO JOSE MATA PUERTA, fue detenido el día 31-01-2005, y hasta el día de Hoy (23-07-2008) ha estado detenido por el lapso de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veintidós (22) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años, Seis (06) Meses de Presidio, le faltaba por cumplir de la pena impuesta Cuatro (04) Años y Ocho (08) días, la cual terminará de cumplir el día 01-08-2012
TERCERO: El penado GUILLERMO JOSE MATA PUERTA puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Diez (10) meses y Quince (15) días de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 16/12/2006.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, los cuales se cumplió en fecha 01/08/2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Cinco (05) años de prisión, que sería en fecha 01/02/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Cinco (05) años, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, que se cumple en fecha 16/09/2010.

Ahora bien, por cuanto se observa de la solicitud realizada por la defensora publica penal Abg. Sandra Kassis, mediante el cual Solicita se pida información al Tribunal del Estado Anzoátegui y se tramiten los requisitos tales como Antecedentes Penales, Examen psico-Social y Constancia de Buena Conducta, para que se le otorgue el Régimen Abierto, es por lo que esta Juzgadora, después de haber revisado el presente asunto penal observa que en el mismo No Consta: el Examen Psico-Social, ni la Constancia de Buena Conducta del Mencionado Penado, emitida por el Director del Internado Judicial de Barcelona. Estado Anzoátegui en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de Barcelona, en razón de ello considera quien aquí decide, que este Tribunal en Aras de Garantizar la Justicia y el debido Proceso. Acuerda: EXHORTAR a la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona. Estado Anzoátegui. A los fines de que se sirva librar oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona. Estado Anzoátegui en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de esa Ciudad. Así mismo se EXHORTA a los fines de librar oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que le realicen el Examen Psicosocial al mencionado penado: GUILLERMO JOSE MATA PUERTA, ello a los fines de proveer sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, solicitada por la defensa y así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO AUTO DE NUEVO COMPUTO en el asunto seguido al Penado GUILLERMO JOSE MATA PUERTA, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-07-84, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.894.541, de profesión mecánico, domiciliado en Calle Consejo, Casa N° 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: EXHORTAR a la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona. Estado Anzoátegui. A los fines de que se sirva librar oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona. Estado Anzoátegui en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado, durante su reclusión en el Internado Judicial de esa Ciudad.
SEGUNDO: Así mismo se EXHORTA a los fines que Libre oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que le realicen el Examen Psicosocial al mencionado penado: GUILLERMO JOSE MATA PUERTA, a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa.

. TERCERO: Se acuerda Remitir Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencia, y al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona. Estado Anzoátegui. Librese boleta informativa al Penado. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa.
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