este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ULIVE DEL VALLE BRITO COLON, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-15.344.327, nacida en fecha 12/09/1979, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Calle Angel María Alcia, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, Y SERGIO ANTONIO BRITO COLON, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/01/1981, sin oficio u ocupación definida, soltero, titular de la cedula de identidad N.-15.344.081, residenciado en Calle Angel María Alcia, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de l.....