CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002804
ASUNTO: RP11-P-2008-002804

EJECUCIÓN DE SENTENCIA“CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 10/11/2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Nervis Enrique Cedeño Marcano, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.721.650, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Tomas Cedeño y Nervida Del Carmen Marcano, (difunta), y residenciada en Sector las Viviendas, Calle el Puente Casa S/N, Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Diez (10) Meses de Prisión, por los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, y los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, y 413 todos del Código Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión y fue detenido en fecha 21/08/2008 hasta la presente fecha 23/06/2010, con un tiene detenido: Un (01) Meses, Diez (10) Meses y Dos (02) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, Un (01) Meses y veintiocho (28) Días; que vencerá en fecha: 21/02/2012. El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año; que vencerá en fecha 21/08/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses; que vencerá en fecha 21/12/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 21/04/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Tres (03) Años; que vencerá en fecha 21/08/2011.

Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y boleta informativa del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del Internado Judicial de al Ciudad de Carúpano, instándole remitir constancia que acredite su conducta durante la permanencia en el centro de reclusión.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz.