REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002110
ASUNTO : RP01-P-2010-002110

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, actuando en su carácter de FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, (Aux) en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto en dicho escrito solicita se Decrete ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.740, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO (occiso) y ALEJANDRO JOSE OTERO RENGEL, respectivamente; afirma la representación fiscal en su escrito que se trata de un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad, de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es participe en la comisión de los delitos que se le imputan, elementos de convicción que señala en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga y peligro de obstaculización por parte del imputado, por el temor a la pena que se le pueda imponer en razón del tipo penal imputado cuya pena en su límite máximo excede de diez (10) años, así como la magnitud del daño causado, y adiciona que por tratarse uno de los delitos imputados de suma gravedad, en libertad pudiera influir para que testigos, víctimas, funcionarios y expertos, se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación para llegar a la verdad de los hechos ocurridos y así a la materialización de la justicia .-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa a las actuaciones inserta al folio uno (1), acta de investigación penal levantada por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11 de Abril de 2010, en la que se asienta que en esas mismo fecha, encontrándose en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, siendo informado el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por funcionario de seguridad de ese centro de salud, el ingreso de un ciudadano de nombre ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO, procedente del Barrio Malo del Cumanagoto Segundo, quien luego falleció, por lo que practican inspección al cadáver cuyas resultas en detalle cursan al folio tres (03) de los autos, observando 4 heridas en cara interna del muslo y tres en cara posterior del muslo, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego en la región del muslo, contactando a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN ACUÑA, concubina del fallecido, aportando los datos filiatorios del interfecto, indicándoles ésta que dicho ciudadano estaba ingiriendo licor con el ciudadano ALEJANDRO OTERO frente a la casa de éste y allí llegaron dos sujetos conocidos como “PAPEL” y “EL KING” y le dispararon; por lo que se trasladan al sitio del suceso cuya inspección detallada cursa inserta al folio cuatro (04) de autos, y también como diligencia ubicar al testigo, corroborando éste lo dicho por la concubina del fallecido, indicando que los mencionados ciudadanos se presentaron al lugar donde ellos estaban tomando y pretendieron someterlos, y dado que Antonio Gómez estaba tomado, no se dejo, se opuso, y ante ellos “PAPEL” utilizando el arma de fuego que cargaba tipo escopeta, le disparó en la pierna y “EL KING” le puso a él un arma de fuego tipo revolver que éste tenía en la región frontal, propinándole luego un golpe en la cabeza con dicha arma haciéndole una herida por lo que simuló desmayarse y los sujetos se fueron del lugar, por lo que procedieron a efectuar un recorrido por el sector sin poder ubicarlos.-

Inserto a los autos cursa al folio diez (10), declaración de YAMILETH DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, quien narra el conocimiento que tiene del hecho, destacando que su esposo ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO, salio de su casa estando ella parada en la puerta, para casa del ciudadano ALEJANDRO, que iban a tomar, lo cual queda por una vereda cercana a su casa, ella lo pierde de vista, entra a su casa y en eso escucha unos disparos en dirección a donde fue su esposo, y observa a dos sujetos que corrían frente a su casa conocidos como “EL PAPEL”, quien llevaba una escopeta en la mano y a “EL KING” llevando un revolver y corrían hacia el sector los locos del cumanagoto, por lo que ella corre hacia donde se había dirigido su esposo y al llegar al sitio observa a su esposo tirado en el suelo desangrándose, pero aun estaba vivo por lo que empezó a pedir ayuda y éste le decía “Mami papel, mami papel”, y entonces le pregunta a Alejandro y este le dice que le decía esas expresiones porque Papel fue quien le disparó; por lo que proceden a buscarle ayuda llevándolo al centro de salud pero allí fallece; retornando ella al lugar a hablar con Alejandro quien le narra lo sucedido pero le dice que no lo va a declarar porque tiene mucho miedo de que por ello lo maten, ante lo cual ella le insiste que tiene que declarar y decir que fue lo que paso; al folio trece (13) cursa declaración rendida por el ciudadano ALEJANDRO JOSE OTERO RENGEL, quien narra lo acontecido precisando que al sitio donde se encontraba con el ciudadano ALEJANDRO OTERO, se presentaron “EL KING” y “EL PAPEL” portando armas de fuego y preguntándoles por la gente de Barrio malo, a lo que le respondieron que ellos no sabían, pero Antonio se le enfrento a “EL PAPEL” diciéndole que los fuera a buscar él, por lo que este le efectuó un disparo en la pierna y manifestó “EL KING” colocándole a él en la frete un revolver que también lo iba a matar; pero solo le dio un cachazo, y ellos se fueron, y el se escondió entre tanto su amigo herido le pedía ayuda, luego llegó su esposa y demás personas y lo llevaron al Hospital donde murió; al folio quince (15) cursa resultado de evaluación médico forense practicada al ciudadano ALEJANDRO OTERO, indicándose que amerita una asistencia médica de un (01) día y curación e incapacidad de siete (07) días.-

Asimismo cursa al folio doce (12) copia de certificado de defunción y al folio dieciocho (18) Protocolo de Autopsia N° 162-3637, recaudos en los que se señala como causa de muerte “Soch Hipovolémico, perforación de arteria femoral y vena safena; fractura de fémur izquierdo por herida por arma de fuego en muslo izquierdo”.-

Al folio diecinueve (19) cursa acta de investigación contentiva de información respecto de diligencias de investigación efectuadas con motivo de información obtenida para la verificación de las residencias de los ciudadanos señalados como participes del hecho donde perdiera la vida el ciudadano Antonio Gómez, y culminada tal labor solicitan orden de allanamiento cuyas resultas cursan a los folios veinte (20) al veintiuno (21) mediante la cual logran plenar la identidad de los sujetos señalados como autores y participes en el hecho punible investigado, pudiendo constatar que el sujeto apodado como “EL KING”, según información aportada por su progenitora, resulta llamarse FRANCISCO LUIS MARVAL ANTON, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-08-82, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Barrio Cumanagoto Primero, Vereda 03, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre.-

Al folio veintiocho (28) cursa resulta de experticia de reconocimiento legal, hematológica y de comparación; y al folio veintinueve (29) cursa reporte de registros policiales del ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTON, asentándosele dos (02) uno por delito contemplado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y otro en la Ley Sobre Armas y Explosivos.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO (occiso) y ALEJANDRO JOSE OTERO RENGEL, respectivamente, tipo penal que ciertamente prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, que lo fue en fecha 11 de Abril de 2010, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano llamarse FRANCISCO LUIS MARVAL ANTON, venezolano, cédula de identidad N° 13.772.290, natural de Cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-08-82, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Barrio Cumanagoto Primero, Vereda 03, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, es presunto autor o participe de la comisión del delito ya indicado, lo cual encuentra sustento en la declaración de testigos presénciales y referenciales del hecho cuyos extractos de declaraciones se detallaron antes, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y de igual manera estima se acredita una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual ya se deja ver, de la declaración rendida por la concubina del fallecido, quien argumento que el testigo presencial temía declarar por temor a perder su vida, que tenía mucho miedo de decir la verdad, razón ésta por la que estima acreditado tal supuesto normativo conforme lo dispuesto en el artículo 252 nuemral 2 del Código Orgánico Procesal Penal .-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTON, venezolano, cédula de identidad N° 13.772.290, natural de Cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-08-82, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Barrio Cumanagoto Primero, Vereda 03, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO (occiso) y ALEJANDRO JOSE OTERO RENGEL, respectivamente, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido dicho ciudadano, sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodriguez La Secretaria
Abg. Francys Rivero