CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001557
ASUNTO: RP11-P-2009-001557

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 08/10/20009, por Tribunal del Circuito Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Aquiles Ramón Suniaga Cedeño, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 16-10-1976, titular de la cédula de identidad Nº V-12.885.929, ocupación u oficio: obrero, hijo de Aquiles Ramón Suniaga y Elizabeth Bermúdez de Cedeño y residenciado en: Calle Carabobo, casa N° 195, cerca de la Plaza Bolívar, al frente de la Toyota, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 455 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de Enmanuel Salazar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 82, 37, y 74 ordinal 4° todos del código penal y articulo 376, primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años de prisión; fue detenido en fecha 13/07/2009 hasta la presente fecha 23/06/2010 tiene detenido: Once (11) Meses y Diez (10) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, y Veinte (20) Meses, que vencerá en fecha: 13/07/2012.

El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Nueve (09) Meses; que vencerá en fecha 13/04/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año; que vencerá en fecha 13/07/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años; que vencerá en fecha 13/07/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años, Tres (03) Meses; que vencerá en fecha 13/10/2011.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director de la Comandancia de Policía de al Ciudad de Carúpano, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano; y en consecuencia se ordena traslade al penado al centro de reclusión.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado; remítase la correspondiente boleta de encarcelación.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, librese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.