CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000402
ASUNTO: RP11-P-2007-000402
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha10/11/2009, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: CÁNDIDO JESÚS GÓMEZ, venezolano, Natural de Santa Cruz, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi. Estado Sucre, de 47 años de edad, Nacido el 06-06-1959, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.913.017 e hijo de Albino Torres Y Petra Gómez, Residenciado en la Carretera Nacional Caripito, sector Rió Grande, en la calle de la Plaza Bolívar, 3era entrada Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a cumplir la Pena de VEINTE (20) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Agravado, previstos y sancionado en los artículos 406 Numeral 1º y 407 ordinal 1º ambos del Código Penal, en perjuicio de David Manuel Gómez y omissis, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Veinte (20) Años de prisión; fue detenido en fecha 21/08/209 hasta la presente fecha 23/06/2010 tiene detenido: Un (01) Año; Tres (03) Meses y Veintiuno (21) Días, faltando por cumplir: Dieciocho (18) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días; que vencerá en fecha: 05/03/2029.
El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena delinco (05) Años; que vencerá en fecha 05/03/2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Seis (06) Años, Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 05/11/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses; que vencerá en fecha 05/03/2024.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Quince (15) Años; que vencerá en fecha 05/03/2029.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y boleta informativa del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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