CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002770
ASUNTO: RP11-P-2009-002770

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 04/03/2010, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Jhon Manuel Espinoza Velásquez, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.898.269, nacido en fecha 08-03-86, soltero, de oficio Chofer, residenciado San José de Areocuar, casa s/n, cerca de una venta de pollo llamada Josefina, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hijo de Miriam Velásquez y Jesús Espinoza, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión; fue detenido en fecha 20/12/2009 hasta la presente fecha 23/06/2010 tiene detenido: Seis (06) Meses y Tres (03) Días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días; que Vencerá: en fecha: 20/12/2013.

El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año; que vencerá en fecha 20/12/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses; que vencerá en fecha 21/12/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, una vez cumpla una pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses; que vencerá en fecha 20/08/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, una vez cumpla una pena de Tres (03) Año; que vencerá en fecha 20/12/2012.

Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director de la Comandancia de Policía de al Ciudad de Carúpano, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano; y en consecuencia se ordena traslade al penado al centro de reclusión.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado; remítase la correspondiente boleta de encarcelación.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Moraima Ortiz G.