acuerda la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual no hizo oposición la defensa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda totalmente con lugar tal solicitud en razón a que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.130.020, nacido el 25/04/90, de 20 años de edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltero y residenciado en la Población de Araya, calle la Cultura, Casa S/N°, cerca del Polideportivo, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta Est.....