Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, DE FIANZA, al imputado WILLIAMS JOSE BARCELÓ PÉREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 01-05-93, Cédula de Identidad Número V- 25.479.557, de estado civil soltero, hijo de Carmen Pérez y Tomas Barcelo, de oficio militar activo, residenciado en: el Barrio Brisas del Carmen, sector Las Colinas, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ODILIO ENMANUEL GRANADO GUZMAN, debiendo el referido Imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) mese.....