REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ALFREDO JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V- 8.444.122, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE y JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Obrero, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.466.047 y V-12.287.368, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Avenida Antonio José de Sucre, El Roble, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ALFREDO JOSE BRITO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ciento nueve metros con cuatro centímetros cuadrados (109,04 Mts2), ubicado en Calle Colombia, cruce con calle Ecuador de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana GISELA MUNDARAIN; SUR, En nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts), con la mencionada calle COLOMBIA; ESTE: En once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana TERESA VILLARROEL; y OESTE: En once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts), con la mencionada calle Ecuador y Local Comercial de LELIS. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL COMERCIAL, con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y con sus sistemas eléctrico, con fundaciones para dos (2) niveles, con escaleras hacia el segundo nivel, con un (1) garaje con portón de hierro, un (1) tanque de agua subterráneo y una (1) reja santamaría con un área de construcción de ciento nueve metros con cuatro centímetros cuadrados (109,06 Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), equivalente a 2.803.73 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE y JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ALFREDO JOSE BRITO, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (23-05-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-40
OQZ/arf/mlv.