REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001632
ASUNTO : RP01-P-2007-001632
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha: 26 de Abril de 2013, según acta inserta a los folios noventa y tres (93) al noventa y siete (97) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 09/05/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.381, soltero, hijo de Luisana Vásquez y José Rafael Rincones, estudiante, domiciliado en Avenida Carúpano, casa Nº 55, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LA EMPRESA FERROCENTRO y de los ciudadanos LUIS FERNANDO RONDÓN, FERNANDO LUIS RONDÓN y LENIN YEFRI MORAN GUERRERO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de MAYO de 2007, hasta el día 24 de NOVIEMBRE de 2008 (fecha esta en la cual según informe cursante al folio 36 de la quinta pieza procesal el penado de autos se fugo de las instalaciones del Internado Judicial), posteriormente es detenido en virtud de orden de captura librada en su contra, en fecha 10 de OCTUBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 23 de MAYO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 12 de SEPTIEMBRE del año 2.018.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que al penado de autos se le sigue otra causa penal por ante el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el No. RP01-P-2006-3150, para lo cual deberá librarse oficio al referido Juzgado a los fines de informarle sobre la presente decisión.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a las penadas, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.