En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.278, residenciada en el Barrio 22 de Agosto, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre.