Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000065
ASUNTO: RP11-D-2005-000065



En fecha 22 de marzo de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación del adolescente en mención en el hecho punible que se le atribuye, como lo es el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal, vigente para la época en que se perpetró el mismo, en perjuicio de la ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.278, residenciada en el Barrio 22 de Agosto, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Entrevista, rendida por la víctima, ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, en fecha, 08 de julio de 2002, la cual consta en el Acta inserta al folio 08, del Asunto, se desprende, que el día 07 de julio de 2002, siendo aproximadamente, la 1:30, horas de la tarde, ella, caminaba por la calle Araure, entre Juncal e Independencia, a la altura del Grupo Escolar República de Haití, de esta ciudad de Carúpano, cuando observó a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta en sentido contrario y al pasar junto a ella la observó, dio la vuelta y se paró a su lado y le dijo que se pegara a la pared y le entregara las cadenas, amenazándola con un arma de fuego, color plateado y optó por quitarse las cadenas y entregárselas y luego le exigió que les entregara también dos sortijas color amarillo de su propiedad y en vista de que se puso muy nerviosa que ameritó su traslado hasta la central de Defensa Civil, donde le suministraron un calmante, no pudo formular la denuncia; pero al día siguiente, cuando caminaba por la calle Independencia, observó en el interior de la Zapatería el Chance, al mismo sujeto que la había despojado el día antes de sus pertenencias, luego se trasladó hasta el puesto policial ubicado en las inmediaciones de la Plaza Colón y formuló la denuncia; luego unos funcionarios policiales se trasladaron al lugar y detuvieron al ciudadano, trasladándolo hasta el Comando. Del Acta de Procedimiento, inserta al folio 08 del Asunto se desprende que funcionarios policiales, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales, de la Región Policial N° III del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a requerimiento de la víctima, ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, se trasladaron hasta el lugar indicado por ella, donde se encontraba el ciudadano que presuntamente la había despojado de su pertenencias el día anterior, las cuales fueron señaladas en el particular Primero, donde se entrevistaron con dicho ciudadano y le solicitaron que los acompañara hasta el Comando donde quedó identificado como: OMISSIS, quedando recluido a la disposición de la superioridad. De la Entrevista rendida por el adolescente, se puede constatar que el mismo se declaró inocente de los hechos que se le imputan, negando tener bicicleta, así como el haber conducido alguna a la hora y el día en que presuntamente ocurrieron los hechos, ya que el se encontraba, ese domingo 07-07-02, a la 1:30 de la tarde, en casa de la señora Miraidis Bastidas y su hermana Katiuska de Villarroel, ayudándolas a hacer una masa de trigo para pasapalos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, antes identificada, pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.278, residenciada en el Barrio 22 de Agosto, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


El secretario,



Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ