REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000007
ASUNTO : RY01-D-2002-000007
Visto El oficio Suscrito por la Directora del SAPMES, Lic. Olga Nuñez, donde informa a este Tribunal que el sancionado JULIAN JOSÉ RAMOS ARIAS, se incorporó al programa de libertad asistida el 3 de marzo de 2006, luego de nueve meses sin hacerlo es decir desde el 1º de junio de 2005 y solicita se le informe la fecha de cesación de la sanción, es por lo que se procede a realizar nuevo computo, atendiendo a lo siguiente: :
PRIMERO: El sancionado JULIAN JOSÉ RAMOS ARIAS fue sancionado a cumplir tres (3) años y cuatro (4) meses de privación de Libertad, por el Juzgado de Control de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta, por el delito de homicidio calificado en perjuicio de JHON ALFREDO GOMEZ GOMEZ.
SEGUNDO: Que el referido adolescente estuvo detenido desde el 11-09-02 al 29-09-02, fecha en que se evadió habiendo cumplido 18 días de privación de libertad. Detenido nuevamente el 8-10-02 al 28-10-02, fecha en que se evadió habiendo cumplido 2 meses y 20 días de privación de libertad. Detenido nuevamente el 30-01-03 al 07-02-03, fecha en que se evadió habiendo cumplido 7 días de privación de libertad. Detenido nuevamente el 19-05-03 al 25-05-03, fecha en que se evadió habiendo cumplido 6 días de privación de libertad. Detenido nuevamente el 13-10-04 al 11-04-02, fecha en que se le sustituyó la medida de privación de libertad por el lapso de dos años de reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de DOS (2) AÑOS. HABIENDO CUMPLIDO EN TOTAL 8 MESES Y 18 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
TERCERO: Que el lapso de sanción de Libertad asistida comenzó a computarse desde el 14 de abril de 2005, fecha en que el sancionado comenzó a asistir al programa de libertad asistida y recibir las orientaciones respectivas, habiendo cumplido hasta el día 10 de junio de 2006, fecha en que dejó de hacerlo UN (1) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Siendo declarado en rebeldía y se capturó el día 8 de marzo de 2006 hasta el día 9 de marzo de 2006, fecha en que se le otorgó su libertad, por lo que estuvo detenido un (1) día. Comenzó a cumplir nuevamente la sanción de libertad asistida el 10 de marzo de 2006 hasta el día de hoy 22 de marzo de 2006, ha cumplido Doce (12) días, para un total de sanción cumplida de DOS (2) MESES y NUEVE (9) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS QUE VENCERÁN EL 31 DE ENERO DE 2008.Computo que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su certificación por secretaría. Librar oficio a la directora del SAPMES, informando sobre el cese de la sanción de Libertad Asistida del sancionado de autos y notificar del cómputo a las partes. Librese lo ordenado. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeidad.