ASUNTO : RP01-D-2006-000078


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Beatriz Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Pablo Luis Figueroa Evaristo; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 16-10-2005, mediante trascripción de novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; observándose a los folios 04, 10, 16, 22, 26 y 29 acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en donde dejan constancia de las diversas diligencias practicadas. A los folios 05 y 06 cursan actas de inspección Nros 3082 y 3083 en las que los funcionarios policiales dejan constancia de las diversas características de los sitio del suceso y de las características de la persona fallecida que se encontraba en las instalaciones de la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá. A los folios 08, 21, 24, 27 cursan las declaraciones de los ciudadanos Yulismar Moreno, Amarilis Montes, Amilcar Millán, Diego Roque. Al folio 19 cursa certificado de defunción N° 0866672, practicado sobre el cadáver del ciudadano Pablo Luis Figuera, en la cual se dejó constancia que la muerte se produjo a consecuencia de un skock hipovolemico por perforación de pulmón izquierdo, bazo, hígado producida por arma de fuego ruptura cardiaca y pulmonar derecha por herida con arma de fuego. Al folio 39 cursa copia certificada de la partida de defunción del ciudadano David Alejandro García Espin, en la que se deja constancia la muerte ocurrió a consecuencia de un shoc hipovolemico, ruptura cardiaca pulmonar hepática, herida producida por arma de fuego.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 39, ACTA DE DEFUNCION del adolescente XXXXXXXX, imputado en el presente caso, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y por ser causal de extinción de la Acción Penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem. En virtud que la muerte del ser humano, como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de este sino al despliegue de la persecución penal del Estado, pues carece de sentido procesal penal penalmente a las personas, una vez que han perdido la vida…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 39, cursa copia certificada de la partida de defunción del ciudadano XXXXXXXX, en la que se deja constancia la muerte ocurrió a consecuencia de un shoc hipovolemico, ruptura cardiaca pulmonar hepática, herida producida por arma de fuego, es por ello que ante el fallecimiento de la persona; es decir la muerte, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, motivado a que es la persona a quien se le inicio el procedimiento, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXX, conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza