REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000073



Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Beatriz Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXX, Venezolano, nacido el 04-05-1990, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado en el barrio XXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Agustín José Gómez Jiménez; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 18-10-2004, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; observándose a los folios 06 y 11 actas de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en donde dejan constancia de las diversas diligencias practicadas. Al folio 07, cursa acta de inspección N° 2648, en las que los funcionarios comisionados dejan constancia de las diversas características de los sitio del suceso. Al folio 08, cursa examen médico legal, en el que dejan constancia de la curación e incapacidad por ocho (08) días por las heridas que sufriera la victima Agustín José Gómez Jiménez. Al folio 29 cursa copia simple de la partida de defunción del ciudadano XXXXXXXXXXXX, en el que se deja constancia que el deceso se produjo a consecuencia de perforación de los pulmones y corazón por herida producida por arma de fuego en tórax.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 29, ACTA DE DEFUNCION, donde certifica que en fecha 02-12-2005, ocurrió la muerte del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXX, y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem. En virtud que la muerte del ser humano, como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de este sino al despliegue de la persecución penal del Estado, pues carece de sentido procesal penal penalmente a las personas, una vez que han perdido la vida…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 29, cursa copia simple de la partida de defunción del ciudadano XXXXXXXXXX, en la que se deja constancia la muerte ocurrió a consecuencia de de perforación de los pulmones y corazón por herida producida por arma de fuego en tórax, es por ello que ante el fallecimiento de la persona; es decir la muerte, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, motivado a que es la persona a quien se le inicio el procedimiento, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXX, Venezolano, nacido el 04-05-1990, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza