Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS MARCHÁN MÁRQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.064.848, soltero, nacido en fecha 31-12-86, natural de Cumaná, de oficio vigilante, hijo de Jesús Antonio Marchán y Belkis Márquez, residenciado en San Lorenzo; calle Junín, cerca de la cancha deportiva, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte del referido artículo, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA C.....