REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000897
ASUNTO : RP01-P-2011-000897
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, en contra del imputado JOSE VASQUEZ BUCARITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.905.335, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, bien como autor o partícipe del señalado delito y quien se encuentra asistido por el Defensor Privado Abogado Hoffmann Musso.
Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: entrevistas a testigos, ampliación de declaración a la víctima entre otros, actos de investigación estos que estima útiles y necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado.
Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 25-02-2010, se realizó audiencia de presentación de imputado, en cuyo transcurso este Tribunal decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE VASQUEZ BUCARITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.905.335, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, bien como autor o partícipe del hecho investigado.
Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de practicar diligencias de investigación tales como entrevistas a testigos, y ampliación de declaración a la víctima, entre otros. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador, es por ello que este Tribunal estima procedente la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE VASQUEZ BUCARITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.905.335. Se ordena notificar a la Fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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