REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 22 de Marzo de 2.011.-
201º y 152º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MARIA DANIELA FLORES MAICAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.754.426, domiciliada en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, y expuso que el ciudadano: RAFAEL JOSE ARENAS HERNANDEZ, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: MARIA DANIELA FLORES MAICAN y RAFAEL JOSE ARENAS HERNANDEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RAFAEL JOSE ARENAS HERNANDEZ, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hijo XXXXXXXXX, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) cada cuarenta y cinco días y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500,00) como bonificación de fin de año. Dichos montos los depositará a la cuenta corriente del Tribunal”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIA DANIELA FLORES MAICAN y RAFAEL JOSE ARENAS HERNANDEZ en su XXXXXXXXXXXXXX - Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.----------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 004-2011.-