REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 596-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: NORKIS TRINIDAD TOVAR LÓPEZ
DEMANDADO: JESÚS OSCAR JAIMES MENDEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintinueve (29) de enero de 2010, el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.423.178, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de cuatro (04) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano JESÚS OSCAR JAIMES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.032, con domicilio en Calle Piar, Casa N° 19, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana NORKIS TRINIDAD TOVAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.645 y con domicilio en Calle Bolívar, Sector Los Teques, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dos (02) de febrero de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.- En fecha siete (07) junio de 2010, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha seis (06) de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ciudadano LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar.-
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acordó la devolución de la referida comisión a este Juzgado.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el siete (07) de junio de 2010, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la citación del ciudadano JESUS OSCAR JAIMES MENDEZ, la ciudadana NORKYS TRINIDAD TOVAR LÓPEZ, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria Accidental;

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Lourdes Brito

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2.45 p.m.).-
La Secretaria Accidental;

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Lourdes Brito




Exp. N° 596-10