Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Yuraima Benitez, en su condición de Defensora Pública Septima Penal, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan a los penados IMBER JOSE CHAURAN CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1.992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, cedulado V-22.851.166, residenciado en puerto Píritu, sector cristo de José, calle principal, casa sin número y LUIS ALFREDO FERMIN MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1.992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, cedulado V-23.945.19.....