REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-7057-13
DEMANDANTE: DEYANIRA DEL VALLE MARRERO,
DEMANDADO: FRANCISCO ESTEBAN SALAZAR VILLAHERMOSA
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
En fecha diecisiete 14 de octubre del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado sucre a requerimiento de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.411.809, domiciliada en calle las Flores sector la Orquídea, casa Nº 62 Parroquia san Cristóbal Municipio Bolívar estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, contra el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN SALAZAR VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.976.491, domiciliado en Vía nacional sector Chamariapa, casa S/Nº a una casa del Puente Parroquia Cariaco, Municipio Ribero estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien en fecha 22/01/14, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: DEYANIRA DEL VALLE MARRERO Y FRANCISCO ESTEBAN SALAZAR VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.411.809 y 14.976.491, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cúmplase. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) ABG. HAYARITH RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. HAYARITH RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7057-13
DEMANDANTE: DEYANIRA DEL VALLE MARRERO,
DEMANDADO: FRANCISCO ESTEBAN SALAZAR VILLAHERMOSA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
MEG/rhm
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