REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007890
ASUNTO : RP01-P-2013-007890

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ALVARO CAICEDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado LUIS ALFREDO HERNANDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de NELLYS BRITO, CARMEN MARCHÁN, ORANGEL MUDARRA y JOSEFINA BRITO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07/05/2013, se apertura una averiguación donde aparece como imputado JOSÉ DANIEL RAMOS BARRIOS, presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 ordinal 3 en perjuicio de SOFIA CAROLINA PEÑA ARRIOJA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como imputado LUIS ALFREDO HERNANDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de NELLYS BRITO, CARMEN MARCHÁN, ORANGEL MUDARRA y JOSEFINA BRITO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión de delito alguno, pues al no existir examen médico legal, mal podrían calificarse las lesiones, tal como lo afirma el Ministerio Fiscal, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado LUIS ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.975.227, de este domicilio; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de NELLYS BRITO, CARMEN MARCHÁN, ORANGEL MUDARRA y JOSEFINA BRITO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal. A la víctima, al defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO