REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000906
ASUNTO : RP01-P-2009-000906
Celebrado como ha sido en el día veintidós (22) de Enero de Dos Mil Cuatro (2014), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-000906, seguida en contra del Imputado LUIS ENRIQUE CANALES, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406 primer supuesto, 286, 174 del Código Penal y artículos 6 y 8 ordinal 1° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS CORTÉZ.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, el imputado de autos previo traslado desde el Rodeo II y el Defensor Privado ABG. JUAN JOSÉ ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el número 62153, con domicilio procesal en Vereda 06, Nª 34, Campo Obrero Cerca de la Catedral, Maturín Estado Monagas, quien estando presente en sala aceptó el caro sobre el recaído y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la juez da inicio al acto y se impone al ciudadano Imputado LUIS ENRIQUE CANALES, de investigación donde aparece señalado como autor o participe en la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406 primer supuesto, 286, 174 del Código Penal y artículos 6 y 8 ordinal 1° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS CORTÉZ, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 14/01/2009, cuando los ciudadanos RICHARD HERNÁN BRITO RIVERO, MANUEL ENRIQUE RINCÓN SUEZ, JESÚS EMILIO RINCÓN SUEZ, LUIS ENRIQUE CANALES y JOSÉ GREGORIO ECHEZURÍA GÓMEZ, se trasladaban en una camioneta Explorer, color azul, por el sector Pantoño, interceptaron al ciudadano Julio César Mejías Cortez, quien iba en compañía del ciudadano José Jesús Rodríguez López, en un vehículo OPTA color beige, bajándose de dicha camioneta, tres de estos ciudadanos, vistiendo chaquetas del CICPC y portando armas de fuego, quedándose dentro de la camioneta uno de ellos, les preguntan sus nombres y al contestarle la víctima que se llamaba Julio, le dijeron que se montara en la camioneta y se lo llevaron, quedándose una de estas personas con el ciudadano José Jesús Rodríguez López, quien se identificó como empleado de la Gobernación, quitándole los dos celulares que portaba, y le dijo que siguiera la camioneta en la cual se llevaban al ciudadano Julio Mejías, hasta las Aguas de Moisés, bajándose posteriormente de la camioneta el ciudadano que iba con José Jesús Rodríguez, y se fue a conversar con el chofer de la camioneta en la cual se llevaron al ciudadano Julio Mejías, trasladándose posteriormente hacia la vía de Cariaco, y al llegar a Kokoland, le indicó que diera la vuelta y que se detuviera frente de la entrada de la poza Kokoland, indicándole que se bajara, porque si no lo hacía, lo mataría, le dijo que caminara y que se arrodillara, y que se tirara al piso, éste le dijo que no lo matara y en eso se fue en la camioneta; siendo localizado el ciudadano Julio Mejías Cortez, en fecha 18 de enero de 2009, por el sector caja de Agua, en la carretera Cariaco-Caripe, Estado Sucre, asimismo de que en su contra fue emitida la orden de aprehensión, en virtud de decisión de este Tribunal de fecha 13-03-09, previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su contra; procediendo el ABG. EDGARDO GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público a exponer:”Ciudadana Juez en este acto pongo a la orden de su Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE CANALES, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.546.630, hijo de Alexaida de Méndez (v) y José Méndez (v), de profesión mecánico, domiciliado en Avenida 1, casa Nro. 3 Los Guaritos IV, frente Farmacia Bermúdez Maturín. Estado Monagas, por haber sido ejecutada la orden de aprehensión emitida en su contra y previa revisión de las actas, ratifico la solicitud de Orden de Aprehensión y consecuente privación de libertad en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406 primer supuesto, 286, 174 del Código Penal y artículos 6 y 8 ordinal 1° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS CORTÉZ, exponiendo la fecha, lugar y modo como ocurrieron los hechos, en fecha 14/01/2009, cuando los ciudadanos RICHARD HERNÁN BRITO RIVERO, MANUEL ENRIQUE RINCÓN SUEZ, JESÚS EMILIO RINCÓN SUEZ, LUIS ENRIQUE CANALES y JOSÉ GREGORIO ECHEZURÍA GÓMEZ, se trasladaban en una camioneta Explorer, color azul, por el sector Pantoño, interceptaron al ciudadano Julio César Mejías Cortez, quien iba en compañía del ciudadano José Jesús Rodríguez López, en un vehículo OPTA color beige, bajándose de dicha camioneta, tres de estos ciudadanos, vistiendo chaquetas del CICPC y portando armas de fuego, quedándose dentro de la camioneta uno de ellos, les preguntan sus nombres y al contestarle la víctima que se llamaba Julio, le dijeron que se montara en la camioneta y se lo llevaron, quedándose una de estas personas con el ciudadano José Jesús Rodríguez López, quien se identificó como empleado de la Gobernación, quitándole los dos celulares que portaba, y le dijo que siguiera la camioneta en la cual se llevaban al ciudadano Julio Mejías, hasta las Aguas de Moisés, bajándose posteriormente de la camioneta el ciudadano que iba con José Jesús Rodríguez, y se fue a conversar con el chofer de la camioneta en la cual se llevaron al ciudadano Julio Mejías, trasladándose posteriormente hacia la vía de Cariaco, y al llegar a Kokoland, le indicó que diera la vuelta y que se detuviera frente de la entrada de la poza Kokoland, indicándole que se bajara, porque si no lo hacía, lo mataría, le dijo que caminara y que se arrodillara, y que se tirara al piso, éste le dijo que no lo matara y en eso se fue en la camioneta; siendo localizado el ciudadano Julio Mejías Cortez, en fecha 18 de enero de 2009, por el sector caja de Agua, en la carretera Cariaco-Caripe, Estado Sucre, y que ya fueron señalados y detallando los elementos de convicción en la cual basa su solicitud, asimismo ratifico el pedimento de que se Decrete la Privación Judicial de Libertad del imputado LUIS ENRIQUE CANALES, antes identificado, por concurrir los requisitos del artículo 236 del COPP, en sus tres ordinales y existiendo peligro de fuga por el daño causado y la pena aplicable. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando:”Desconozco los hechos que me están involucrando me estoy enterando en este momento, al igual desconozco a las otras personas que allí se nombran. Es Todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado: quien expuso: “Una vez leídas y analizadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal tal como lo dispone el artículo 236 para presumir que i defendido ha sido partícipe del delito que la representación fiscal le esta imputando, no existe ningún elemento probatorio que determine su culpabilidad, por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal decrete libertad inmediata o sin restricciones a mi defendido, y en caso tal que no lo considere sea decretada una medida cautelar sustitutiva de la establecida en el COPP, solicito copias simples de las actas de investigación de la primera pieza hasta donde el Tribunal decreta la orden de aprehensión. Es todo. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por la Representación Fiscal, los alegatos de su defensor y lo manifestado por el imputado de autos resuelve, visto el contenido de la norma penal contenida en el articulo 236 del Código orgánico procesal penal, este tribunal siendo que existen suficientes elementos convicción para inferir la existencia de los delitos investigados y para estimar autor o participe al imputado de autos, a saber: En Fecha 15-01-2009, funcionarios Adscrito a la Sub Delegación de Carúpano Estado Sucre, recibieron llamada telefónica de parte del Centralista de guardia de la policía del Estado sucre, informándole que en el sector Pantoño del Estado sucre, sujetos desconocidos portando armas de fuego y chaquetas del CICPC y PTJ, se había llevado a un ciudadano de nombre JULIO CESAR MEJIAS, desconociéndose mas datos al respecto al respecto. 2). En fecha 15-01-2009, comisión al mando del Inspector Jefe Kennedy Guzmán, Jefe de Investigaciones de la sub Delegación de Carupano Estado Sucre, en compañía de los funcionarios ANDY MARTINEZ, ROBERT VASQUEZ, PIERO VERA, se trasladaron hasta el sector Pañtono, con la finalidad de realizar inspección ocular. 4). En fecha 15-01-2009, comisión del laboratorio de Criminalística de Cumana Estado Sucre, procedió a realizar Experticia de Activación Especial y Experticia de Barrido, al vehiculo, marca chevrolet, modelo Optra, color beige, placas FBW-18V. 5). En fecha 15-01-2009, se le recibe entrevista al ciudadano JOSE JESÚS RODRÍGUEZ LOPEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, Soltero, de 23 años de edad, residenciado en el barrio Sucre, casa sin numero, de la Población de Casanay, Municipio Ribero, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.022.377; quien manifestó que el y su amigo JULIO CESAR MEJIAS CORTES, venían de la Ciudad de Cumaná, en momento que fueron interceptados, por una camioneta Explorer de color azul, la cual llevaba en su interior a varias `personas portando como vestimenta chaquetas de color azul con inscripciones del C.I.C.P.C, quienes utilizando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, bajaron a JULIO MEJIAS, obligándolo a montarse en la camioneta y uno de los raptores se monto en el Optra, dejando a su persona abandonada en el sector las Pozas, Municipio Ribero, Estado Sucre. 6). En fecha 15-01-2009, se le recibe entrevista a la ciudadana ANA CECILIA FIGUEROA MACHADO, Cedulada V-09.458.374, quien manifestó ser la Concubina de la persona raptada; asi mismo indico que su pareja había salido de su casa la tarde del dia 14-01-09, a ver clase en la Ciudad de Cumana, no regresando y que se había enterado por medio de un compañero de sus esposo de nombre JOSE RODRÍGUEZ, quien venia con el al momento de suscitado de lo ocurrido, de igual manera que hasta la presente fecha, no a sostenido enlace alguno con las personas que cometieron el hecho investigado, asimismo manifestó no sospechar de ninguna persona en particular debido a que su pareja era una persona que no tenia problemas con nadie. 7). En fecha 18-01-2009, en horas de la mañana, funcionarios Adscrito a la Sub Delegación de Carupano Estado Sucre, recibieron llamada telefónica de parte del Centralista de guardia de la policía del Estado sucre, informándole que en el sector Caja de Agua, carretera Cariaco Caripe, del Estado sucre, se encontraba el ciudadano de nombre JULIO CESAR MEJIAS, presentado varias heridas producidas por el paso de un proyectil accionado por un arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto. 8). En fecha, 20-01-2009, comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, comisionado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Jurisdicción de Carupano Estado Sucre, se trasladaron hasta el sector de Caja de Agua, del Estado Sucre, lugar de liberación de la victima, donde procedieron a entrevista as los siguientes ciudadanos BALZA MARIO JOSE, titular de la cedula de identidad V- 8.322.988, MILENA COLON DE BALZA, titular de la cédula de identidad V- 6.768.740, FERMIN OLIVO GREGORIO, titular de la cedula de identidad v- 524.708, VERA CBEZA PETRONINO JOSE, titular de la cedula de identidad V- 9.079.462, SANCHEZ JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad V-5.087.566, CEDEÑO GONZALEZ FREDDY, titular de la cedula de identidad V- 4.185.518, COLON GONZALEZ FREDYS, titular de la cedula de identidad V- 9.274.631, GOMEZ FERMIN EUCLIDES RAFAEL, titular de la cedula de identidad V- 10.468.367, quienes manifestaron que los mismo eran moradores del sector y que el día 18-01-2009, escucharon que un señor pedía ayuda y los mismo llamaron a los cuerpos de seguridad del estado para que le prestara los primeros auxilios. 9). En fecha 20-01-2009, comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, comisionado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Jurisdicción de Carupano Estado Sucre, procedieron a practicar inspección ocular en el sector de Caja de Agua, del Estado Sucre, lugar de liberación de la victima, donde pudieron localizar y colectar, dos conchas de bala calibre .40 mm. 10). En fecha 21/01/2009, se envió oficio sin numero, a la Medicatura Forense de la Sub Delegación de Cumana Estado Sucre, a fin de practicar reconocimiento legal al ciudadano JULIO CESAR MEJIAS, titular de la cedula de identidad V- 10.220.898. 11). En fecha 22/01/2009, se recibió oficio numero 162-686, emanado de la Medicatura Forense de la Sub Delegación de Cumana Estado Sucre, donde practicaron reconocimiento legal al ciudadano JULIO CESAR MEJIAS, titular de la cedula de identidad V- 10.220.898, con el siguiente resultado: Traumatismo cráneo encefálico abierto, intervenido quirúrgicamente el 18-01-2009, por herida por arma de fuego de región craneal con perdida de maza encefálica, permaneció 24 horas en terapia intensiva, datos aportados por historia clínica numero 41658, el examen medico evidencia herida por arma de fuego, proyectil único con orificio de entrada en región mentoneana izquierda y orificio de salida en región mentoneana derecha, Una herida de proyectil único con orificio de entrada en región su clavicular derecha y orificio de salida en hombro derecho, herida con arma de fuego con orificio de entrada y salida en cráneo modificado por rafia de los mismos, herida quirúrgica de aproximada 15 cm, suturada, semi circular en región temporo parietal derecha. Asistencia Medica diez (10) días curación pro treinta días secuelas sin poder precisar, realizado por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ. 12).-En Fecha 27/01/2009, se le recibió entrevista al ciudadano JULIO CESAR MEJIAS, ( Victima), quien manifestó lo siguiente: El día 14-01-2009, aproximadamente a las diez y media horas de la noche fue interceptado por un vehículo tipo sport wagon, clase camioneta, color azul, y la placas tenían los numero 53 o 54, y los tripulantes de la misma tenían chaquetas con el logotipo de PTJ y de CICPC; al interceptarlo lo bajaron de su vehículo marca Chervolet, modelo Optra, color Beige, llevándoselo por la carretera entre cariaco y Caripe, específicamente hacia los lados del sector La Guanota de Caripe, Estado Monagas. Al llegar al sitio donde lo mantuvieron en cautiverio durante cuatro días, pudo observar varios ciudadanos que se llamaban entre inspectores y comisarios, asimismo pudo observa que en el lugar donde lo mantuvieron en cautiverio era una zona boscosa, tipo finca donde sembraban café, habían tres habitaciones, un perro de color negro, tenia dos portones el primero se encuentra adyacente a la calle principal y el segundo se encuentra como en una bajada; así mismo logro escuchar que los sujetos que lo tuvieron en cautiverio mandaron a comprar una caja de cigarros a uno de los cuidadores, y le dijo que no fuera aquí mismo ni al de sabana de piedra sino directamente al pueblo de Caripe. Posteriormente, durante cuatro días le estuvieron dando agua y naranjas, hasta el día de su liberación que lo sacaron de la referida finca y lo llevaron hasta el sector de caja de agua y lo bajaron y le dispararon varias veces y lo lanzaron por un barranco, y es donde el referido ciudadano empieza a buscar ayuda y es auxiliado por dos moradores del sector quienes llamaron a los organismo de seguridad para que le prestaran asistencia medica. 13).- En Fecha 29/01/2009, el Funcionario Abg. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, en compañía de los Funcionarios Detectives: JOSE MARINO y EDGARDO TORNEL, se trasladaron en vehículo particular hacia el sector de la Guanota del Municipio Caripe, Estado Monagas, con la finalidad de realizar trabajo de investigación, con el fin de ubicar la finca descrita por el ciudadano JULIO CESAR MEJIAS. Una vez en el referido sector y luego de hacer un trabajo de seguimiento y estrategia policial, pudimos dar con una fina con características muy similares a la aportada por la victima, y a través de un trabajo de campo pudimos indagar que dicha finca le pertenece a un ciudadano de nombre JOSE ECHUZURIA, alias “El NEGRO CHUCHERIA” y que labora en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe). 14).- En Fecha 30/01/2009, el Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a verificar por ante el sistema de información policial si el ciudadano JOSE ECHUZURIA registra por ante la ONIDEX y posee alguna tipo de solicitud o registro policial, arrojando como resultado que el referido ciudadano aparece registrado en la ONIDEX de la siguiente manera: ECHEZURIA GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 11.445.228. Seguidamente opte por realizar una consulta de la referida cedula de identidad ante las paginas web del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), arrojando como resultado en la primera pagina de la siguiente manera: ECHEZURIA GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 11.445.228, dirección: Calle Principal El Crucero, Caripe Estado Monagas; y la segunda pagina arrojo que el referido ciudadano labora en la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe). 15).- En Fecha 30/01/2009, Funcionario Abg. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladase hacia la oficina de Seguridad de la empresa Movilnet, con la finalidad de solicitar información a los fines de conocer si el ciudadano ECHEZURIA GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 11.445.228, es cliente de la referida empresa. Una vez en la referida compañía fui atendido por el ciudadano ALFREDO VALLENILLA, Jefe de seguridad de la empresa movilnet, quien informo que el referido ciudadano no se encuentra suscrito en la referida empresa. 16).- En Fecha 30/01/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladase hacia la oficina de Seguridad de la empresa Digitel, con la finalidad de solicitar información a los fines de conocer si el ciudadano ECHEZURIA GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 11.445.228, es cliente de la referida empresa. Una vez en la referida compañía fui atendido por el ciudadano TOMAS MORA, Jefe de seguridad de la empresa Digitel, quien, informo que el referido ciudadano no se encuentra suscrito en la referida empresa. 17).- En Fecha 30/01/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladase hacia la oficina de Seguridad de la empresa Movistar, con la finalidad de solicitar si el ciudadano ECHEZURIA GOMEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 11.445.228, es cliente de la referida empresa. Una vez en la referida compañía fue atendido por el ciudadano ALEJANDRO LANDER, Jefe de seguridad de la empresa movistar, quien informo que el referido ciudadano se encuentra suscrito en la referida empresa y posee el móvil celular 0414-9977725. Asimismo hizo entrega de la referida relación de llamadas del mes de enero del 2009. 18).- En Fecha 31/01/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió analizar la relación llamadas salientes del móvil 0414-9977725, específicamente entre las 04:00 horas de la tarde del día 14-01-2009, y las 07:00 horas de la mañana del día 15-01-2009, se pudo determinar que el referido móvil realiza llamadas telefónica a los siguientes móviles 0414-5292221, 0424-9668073, 0424-9344194, el día 14-01-2009. 19).-En Fecha 03/02/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladarme hacia la oficina de Seguridad de la empresa Movistar, con la finalidad de solicitar los datos de los suscriptores de los móviles celulares 0414-5292221, 0424-9668073, 0424-9344194. Una vez en la referida compañía fue atendido por el ciudadano ALEJANDRO LANDER, quien le indico que el móvil 0414-5292221, se encuentra suscrito a nombre de RICHARD BRITO, titular de la cedula de identidad V- 9.899.926; el móvil 0424-9668073 se encuentra suscrito a nombre de CEDEÑO EUDILUISA, titular de la cedula de identidad v- 17.487.034; y el móvil 0424-9344194, se encuentra suscrito a nombre de ECHEZURIA GABRIEL, titular de la cedula de identidad v- 19.038.481. 20). En Fecha 03/02/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió analizar la relación de llamadas salientes de los móviles 0414-5292221, 0424-9668073, 0424-9344194, se pudo determinar que el móvil 0414-5292221, abrió el día 14-01-2009, entre las 19:12 horas de la noche hasta las 22:44 horas de la noche entre la celda de Cariaco y Casanay Estado Sucre, y a la 01:34 hasta las 06:26 del día 15-01-2009, abrió en la celda de Teresen Caripe Estado Monagas, lugares específicos y celda donde la victima JULIO CESAR MEJIAS, fue interceptada y, la celda del lugar de cautiverio donde se presume que pudieron mantener a la victima. 21).- En Fecha 04/02/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a verificar por ante el sistema de información policial, si el ciudadano de RICHARD BRITO, titular de la cedula de identidad V- 9.899.926, registra por ante la Onidex y posee alguna tipo de solicitud o registro policial, arrojando como resultado que el referido ciudadano aparece registrado por la onidex de la siguiente manera RICHARD HERNAN BRITO RIVERO, y el mismo se encuentra solicitado por el Delito de robo de vehículo y presenta los siguientes registro policiales: Expediente G-068-529, por el Delito de hurto de Vehículo, de fecha 03-02-2002, por la sub Delegación Maturín Estado Monagas, Expediente F-379-794, de fecha 24-09-1999, por el Delito de Daños a Medios de transporte, sub Delegación Maturín Estado Monagas, y el Expediente E- 845-940, de fecha 25-06-1997, por el Delito de Robo de Vehículo, sub Delegación Maturín Estado Monagas. 22).- En Fecha 06/02/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladarse con los funcionarios Detective JOSE MARIÑO y EDGARDO TORNEL, hacia la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de verificar los registro del ciudadano de RICHARD BRITO, titular de la cedula de identidad V- 9.899.926, una vez en la referida sub delegación fuimos atendidos por el funcionario ELVIS GUERRA, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra comisión, nos indico que el referido ciudadano registra por los libros internos de la referida sub Delegación, así mismo no informo que el referido ciudadano se dedica al secuestro y se encontraba operando entre el Estado Monagas y el Estado Sucre, así mismo indico que el referido ciudadano cometer hechos delictivo con los ciudadanos LUIS ENRIQUE CANALES y los hermanos SUEZ entre estos Jesús Emilio alias PIA y Manuel, hijos del hoy occiso CRUZ EMILIO RINCON, quien el mismo cayo abatido al enfrentarse a una comisión del CICPC, en la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui. 23).- En Fecha 07/02/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a verificar por ante el sistema de información policial, si los ciudadano JESUS EMILIO SUEZ, MANUEL SUEZ y LUIS ENRIQUE CANALES, presenta algún tipo de registro policial, arrojando como resultado que los referidos ciudadano aparece registrado por la onidex de la siguiente manera RINCON SUEZ MANUEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad v- 15.245.372, fecha de nacimiento 15/08/1977, el mismo se encuentra solicitado por el Delito de Secuestro y posee dos antecedentes policiales Expediente F-928-614, de fecha 18-10-2001, por el Delito de Secuestro, y el Expediente F-724-057, de fecha 09-10-2000, por el Delito de robo, residenciado en el sector José Antonio, San Félix, Estado Bolívar, y el ciudadano JESUS EMILIO RINCON SUEZ, titular de la cedula de identidad v- 10.921.642, fecha de nacimiento 02-101-1971, de 38 años de edad, y el mismo se encuentra solicitado por el Delito de Secuestro, así mismo presenta los siguiente registro policiales G-402-093, de fecha 09-06-2003, por el Delito de Robo, Expediente F-724-057, fecha 09-10-2000, por el Delito de robo y el Expediente F-005-130, de fecha 22-12-1997, por el Delito de Secuestro, y LUIS ENRIQUE CANALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.546.630, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 22 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de Alexaida de Méndez (v) y José Méndez (v), de profesión mecánico, domiciliado en Avenida 1, casa Nro. 3 Los Guaritos IV, frente Farmacia Bermúdez Maturín. Estado Monagas. y el mismo posee un registro policial por el Delito de robo, y porte ilícito de arma de fuego, en fecha 05-01-2005, por la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas. 24).- En Fecha 07/02/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, le realizo llamada telefónica al comisario Jefe DOUGLAS RICO, con la finalidad que le solicite a los Jefes de las Delegaciones Estadales Sucre Y Monagas, si en el transcurso del 01-10-2009 y el 15-01-2009, se llegaron a llevan algún vehículo tipo sport Wagom, color azul, con placas que contenga los dígitos entre 53 y 54. 25).- En Fecha 09/02/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, recibió llamada telefónica de parte de el comisario Jefe DOULGAS RICO, quien le informo, que recibió llamada telefónica del Comisario INES MALAVE, Jefe de la sub Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, quien le informo que en su despacho, había recibido una denuncia de un vehículo marca Toyota, modelo Runner, color azul, placas KAB-53N, el cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con el numero H-013-449, de fecha 14-01-2009. 26).- En Fecha 10/02/2009, Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, procedió a trasladarse con los funcionarios Detective JOSE MARIÑO y EDGARDO TORNEL, hacia la Sub Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, con la finalidad de verificar lo relacionado al vehículo marca Toyota, modelo Runner, color azul, placas KAB-53N, una vez en la referida oficina fueron atendidos por el funcionario comisario INES ANTONIO MALAVE, jefe de dicha oficina quien le informo que efectivamente en el estacionamiento interno del despacho se encontraba el referido vehículo y que el mismo había sido recuperado por sus funcionarios bajo su mando, luego de escuchar tal información opte por realizarle llamada telefónica al Laboratorio de criminalística de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de que funcionario adscrito a esa oficina se traslada hacia la sub Delegación de Punta de Mata con el objeto de practicarle Experticia de Barrido y de Activación Especial al referido vehículo, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalístico. 27).- En fecha 11-02-2009, se emite oficio numero 9700-001, al laboratorio de Criminalística de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de practicarle Experticia de Barrido y de Activación Especial al vehículo marca Toyota, modelo Runner, color azul, placas KAB-53N,, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalístico. 28).-En fecha 11-02-2009, el Funcionario ABOG. JHONNY ARCILA, Adscrito a la División Contra Robos Caracas, luego de analizar la relación de llamadas del móvil celular 0414-5292221, pudo analizar que el referido móvil se comunico con los móviles 0414-7632382 (LUIS ENRRIQUE CANALES), 0426-7517687 (JOSE MUJICA) y 04149977725 ( JOSE ECHEZURIA, PROPIETARIO DE LA FINCA), dicho móviles, estuvieron en el lugar exacto donde fue interceptada la victima JULIO CESAR MEJIAS, el día 14-01-2009, a las 10:30 horas de la noche. 29).-En Fecha 11-02-2009, se emite oficio numero 9700-001, al laboratorio de Criminalística de Cumana Estado Sucre, con la finalidad de que sirva de practicar Expertica de Planimetría y Experticia Balística, en la siguiente dirección sector Caja de Agua, carretera Cariaco Caripe, del Estado sucre. 30).-En fecha 11-02-2009, se emite oficio numero 9700-003 , a la fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Monagas, solicitando orden de Allanamiento o visita domiciliaria a la siguiente dirección Calle Principal la Guanota Monagal entrando por el club Puerto Rico, en una finca propiedad del ciudadano ECHEZURIA GOMEZ JOSE GREGORIO. 31).-En fecha 19-02-2009, se practico orden de allanamiento número a la finca de propiedad del ciudadano ECHEZURIA GOMEZ JOSE GREGORIO. Donde se practico inspección ocular, así mismo se colecto tierra en la referida finca, a fin de practicar Experticia de comparación física, entre la muestra tomada en la referida finca y el barrido realizado en el vehículo marca Toyota, modelo runner, color azul, placas KAB-53N, practicado en el estacionamiento interno en la sub Delegacion de Punta de Mata Estado Monagas. 32).-En fecha 22-02-209, mediante actas suscrita por el funcionario JHONNY ARCILA, deja constancia que a los ciudadanos arriba mencionado se citaron por tres veces consecutivas, siendo la misma infructuosa. 33).- En fecha 24-02-2009, mediante suscrita por el funcionario JHONNY ARCILA, deja constancia que el móvil celular 0414-5292221, propiedad del ciudadano RICHARD BRITO, abrió en la celda de Punta de Mata Estado Monagas, los días 13 y 14-01-2009, entre las 11:00 horas de la noche y las 02:00 horas de la mañana, y estuvo específicamente donde fue robada el vehículo marca Toyota, modelo 4runner, placas KAB-53N, es por lo que se puede concluir que el referido móvil estuvo exactamente en los tres sitio, 01.- En el robo del vehículo ( Punta de Mata Edo. Monagas) 2.- Donde fue interceptada la victima ( Casanay Edo. Sucre). 03.- En el lugar donde lo mantuvieron en cautiverio ( Caripe Edo. Monagas). 34).- En fecha 26-02-2009, se recibió Experticia Numero 9700-128-M-0134-09, de fecha 26-02-2009, emanada del laboratorio de Criminalística de Maturín Estado Monagas, donde practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Física Comparativa ( En relación con las porciones de restos minerales suministradas y las colectadas mediante barrido según experticia M-0097-97, nomenclatura del laboratorio, donde arrojo como resultado de las porciones de restos minerales colectada en el vehiculo marca Toyota, modelo 4runner, placas KAB-53N y las porciones de restos minerales colectada en la finca del ciudadano JOSE ECHEZURIA GOMEZ JOSE GREGORIO, presenta característica físicas coincidentes, lo que permite concluir que provienen de una misma fuente de origen. Y siendo que por el daño causado y la pena aplicable existe una presunción razonable de peligro de fuga ello hace procedente la solicitud del Ministerio Publico como director de la investigación, este Tribunal por estar ajustada a derecho el pedimento formulado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CANALES, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.546.630, hijo de Alexaida de Méndez (v) y José Méndez (v), de profesión mecánico, domiciliado en Avenida 1, casa Nro. 3 Los Guaritos IV, frente Farmacia Bermúdez Maturín. Estado Monagas, a quien le imputa la presunta comisión del delito los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406 primer supuesto, 286, 174 del Código Penal y artículos 6 y 8 ordinal 1° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS CORTÉZ., solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido imputado. Que la presente continué por el procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Este Tribunal considerando que se encuentran cubierto los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Juzgado Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CANALES, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.546.630, hijo de Alexaida de Méndez (v) y José Méndez (v), de profesión mecánico, domiciliado en Avenida 1, casa Nro. 3 Los Guaritos IV, frente Farmacia Bermúdez Maturín. Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406 primer supuesto, 286, 174 del Código Penal y artículos 6 y 8 ordinal 1° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS CORTÉZ. Ordenándose como sitio de reclusión la Sede del Centro de Reclusión Rodeo II ubicado en el Estado Miranda a la orden de este Tribunal, en virtud que el mismo se encuentra recluido en ese centro a la orden de este Tribunal por otra causa penal, así mismo se acuerda librar oficio al CICPC a los fines que desincorpore al imputado de autos del sistema como persona solicitada y así decide. Líbrese boleta de encarcelación para su reclusión en la sede Reclusión Rodeo II ubicado en el Estado Miranda. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio público en el lapso legal correspondiente. Se acuerda las copias simples solicitada por la defensa privada quien se encargará de su reproducción. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
|