Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide; PRIMERO: CONDENAR al acusado MARIO JOSE LAREZ BELLORIN, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 24.753.856, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Iraida Bellorin y Mario Larez, residenciado en: El Valle de caracas, Barrio la 19, casa S/N Distrito Capital y aquí en Carúpano me quedo cuando estoy de visita en: Sector Virgen del Valle de Playa Grande, Casa S/N frente a la capilla, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por los delitos de: ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, AG.....