REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 8771/11.
DEMANDANTE: EDIS BERTA GUZMAN VELASQUEZ
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO QUIJADA BRITO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha trece (13) de Junio del 2011, la ciudadana EDIS BERTA GUZMAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 12.885.079, domiciliada en Sector Las Américas, Calle 02, de Febrero, Casa S/N (cerca del taller de Alex) , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos Omissis, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO QUIJADA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.232, domiciliado en San Martín, Sector las Acacias, frente a la gruta de la Guadalupe, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Manifestó”Yo deseo tener a mis hijos con migo para brindarles una educación también protegerlos y darles el cariño y amor de madre para su bienestar integral”
La demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio catorce (14) boleta de citación del demandado, la cual fue cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la comparecencia de las partes, no llegaron a ningún acuerdo, así mismo se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la Se ordeno la realización de los Informes social y psicológico a las partes, Asimismo se ordenó oír la opinión de los niños, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2011 se escucho la opinión de los niños Omissis de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 16.-
En fecha siete (07) de Julio del 2011 la parte demandante asistida por la Fiscalia del ministerio Publico, consigno constancias de estudios, constancias de pago del colegio donde estudian los niños, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.-
En fecha veintiuno de Julio de 2011 se realizo la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante. Folios 48 al 51.-
En fecha diez (10) de Octubre de 2011, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Psicológico, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Social, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-
Consignados los informes ordenados al Equipo Multidisciplinario se ordeno agregarlo a los autos.-
II
El Tribunal para decidir observa:
El demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de sus hijos.-
En la oportunidad del acto de Mediación no compareció, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que la favoreciera.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el derecho de custodia a la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana EDIS BERTA GUZMAN VELASQUEZ, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO QUIJADA BRITO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 8771/11
JMG/drm/jlm.-
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