REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003732
ASUNTO : RP01-P-2011-003732
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: DAVID JOSE NUÑEZ.
Visto el requerimiento de la Ciudadana Ceilys Idania Urbano, en sus carácter de esposa del penado David José Núñez mediante el cual solicita al Tribunal que autorice el traslado de su esposo para ser intervenido quirúrgicamente por presentar Hernia Inguinal, por lo que solicita su traslado hacia el Hospital Central de la Ciudad de San Francisco de Yare Estado Miranda, por lo que solicita el traslado para que sea evaluado por un Medico con carácter de Urgencia ya que tiene una hernia inguinal, voluptuosa que le causa fuerte dolor y la zona esta muy hinchada y amerita ser intervenido quirúrgicamente, asimismo solicita que a su esposo le sea designado un Defensor Público penal de presos adscrito a este Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre y a su vez se ordene que el mismo se le practique la Redención por el Trabajo y el Estudio, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto y a los fines de decidir se observa:
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
Omissis
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
Omissis
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
Omissis
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Penitenciaria de Yare I Estado Miranda, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacados en ese recinto penal, al penado DAVID JOSE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad V-13.582.341, al Hospital Central de la Ciudad de San Francisco de Yare Estado Miranda, el día Viernes 24-01-2014, a las 8:00 de la mañana, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficios al Director de la Penitenciaria de Yare I Estado Miranda y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacado en ese Recinto Judicial Penal, indicándoles de lo acordado, remítase los oficios vía fax a la Penitenciaria de Yare I Estado Miranda. Así mismo se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública de Este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sE sirva designar defensor público que asita al referido penado, haciéndole expresa mención que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial penal de Yare Estado Miranda. De igual forma se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial penal de Yare Estado Miranda, indicándole que el penado debe ser incluido en la próxima junta de redención que se celebre en ese recinto judicial penal. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO JOSE LOPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTINEZ.