REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003225
ASUNTO : RP01-P-2013-003225
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos HERNAN JOSÉ ANTON, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.124.333 (líder negativo), de 33 años de edad, nacido en fecha 19-03-1980, de ocupación u oficio Empleado Público, hijo de los ciudadanos Hernán José Antón Ramos y Eleisa Vásquez de Antón, Residenciado en Caiguire Abajo, calle Palmarito, casa s/n, frente al bar el Melao, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LUIS MANUEL MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009.330, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-05-77, de ocupación u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Dionisio Esteban Martínez y Aura Catalina Patiño, residenciado en Caiguire Abajo, calle Palmarito, casa Nº 38, de esta ciudad, y DOMINGO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.359.430, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-12-1975, de ocupación u oficio Coordinador Parroquial, hijo de los ciudadanos Domingo Rodríguez y Sara Castillo, residenciado en Caiguire, calle el Esfuerzo, casa Nº 19, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito OBSTRUCCIÓN DEL TRABAJO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 191 y 218 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa por ante este Tribunal escrito de solicitud interpuesto por el abogado Alberto González, defensor privado de los imputados de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal:
“(…) Una vez verificado en los respectivos libros de presentaciones el cabal cumplimiento por parte de mis auspiciados de la obligación impuesta en el lapso establecido, le solicito se sirva decretar el cese de las presentaciones”.
En razón de ello, este Tribunal observa que en fecha 13 de Junio de 2013, se celebró audiencia oral de presentación de detenido, en la que este Juzgado otorgó a los imputados HERNAN JOSÉ ANTON, LUIS MANUEL MARTÍNEZ, y DOMINGO JOSÉ RODRIGUEZ,, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial del libertad de conformidad con lo previsto en el conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 6 meses; por la presunta comisión del delito obstrucción del trabajo y resistencia a la autoridad, previstos y sancionado en los artículos 191 y 218 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, del acta de presentación de fecha 13 de Junio de 2013, se evidencia que la media de coerción persona que el Tribunal impuso a los imputados tenía como tiempo de caducidad seis (06) meses, de allí, es de entender que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso por el que debían cumplir los imputados con el régimen de presentaciones ante este circuito judicial penal del esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, y revisado el sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el cumplimiento del mismo por arte de los imputados, en consecuencia es procedente en derecho la solicitud de cese de medida de coerción personal interpuesta por la defecan, por lo que este Tribunal la declara Con Lugar. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensor de los imputados HERNAN JOSÉ ANTON, LUIS MANUEL MARTÍNEZ, y DOMINGO JOSÉ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos OBSTRUCCIÓN DEL TRABAJO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 191 y 218 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA, de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en audiencia oral de fecha 13 de Junio de 2013. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTOL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.-
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