Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JOSE GREGORIO GONZALEZ VILLALBA Y CARMEN CELESTINA TEGUEDOR GONZALEZ quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 18 de Agosto de 1.989, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún días del mes de Diciembre del dos mil cinco.-