En el día de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio; y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del ciudadano: Atilio Sabino Tineo Bertoncini, en su carácter de demandante, y el Abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, en su condición de Apoderado Judicial del demandante; en la siguiente dirección: Calle Independencia cruce con Calle Margarita, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde funciona la entidad Bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander, a los fines de la pràctica de la Medida Ejecutiva de embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la Empresa Demandada “Constructora Anaco C.A.”.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes indicado, Notifica de su misión al ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.951.113; quien manifestó ser el Sub – gerente de la referida Institución Bancaria.- Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de medidas le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la demandada y esta pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial; y/o con los Apoderados Judiciales de la Entidad Bancaria; con la finalidad de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 en concordancia con el artículo 257; y el artículo 49, numeral 1ª, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante, antes identificada, y Expone: Señalo para que sea embargada la cantidad de dinero condenada a pagar por Sentencia Definitivamente firme y ejecutoriada Dictada por el Tribunal de la causa de la cuenta Nª 0102-0408-91-00-00003638 que posee la Empresa demandada “ Constructora Anaco C.A.”, en esta Entidad Bancaria Banco Venezuela Grupo Santander, monto que asciende a la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos veinticuatro Bolívares con Ochenta y cuatro céntimos de Bolívar (Bs. 8.482.424,84); es todo.- El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte Actora Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos veinticuatro Bolívares con Ochenta y cuatro céntimos de Bolívar (Bs. 8.482.424,84) de la cuenta Nª 0102-0408-91-00-00003638 que posee la Empresa demandada “Constructora Anaco C.A.” en esta Institución Bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander; y ordena al Sub – Gerente Ignacio Espinoza, quien es la persona Notificada de la misión, Bloquear la referida cantidad de dinero y emitir un cheque de Gerencia por el monto Bloqueado y Embargado, a nombre del Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- acto seguido el Notificado, Ignacio Espinoza, en su condición de Notificado y sub-gerente de la antes mencionada Entidad Bancaria, Expone: Consignó en este acto el cheque de Gerencia Nª 00313935, por la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos veinticuatro Bolívares con Ochenta y cuatro céntimos de Bolívar (Bs. 8.482.424,84) a la orden del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Es todo.- El Tribunal hace constar que no hay objeciones contra la presente Medida ni reclamo contra la misma; y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Ignacio del Jesús Espinoza M.- El demandante, (fdo) ilegible. Atilio Sabino Tineo Bertoncini.- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Carlos Javier Tineo.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-