ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009049
ASUNTO : RP01-P-2005-009049
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO
Vista la solicitud de prórroga planteada por el abogado Fernando Soto Guillén, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida al imputado Juan Carlos Marcano Rodríguez, defendido por la abogada Susana Boada de Martínez; a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de Homicidio Simple; este Juzgado de Control para resolver, observa;
I
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
La representación fiscal, mediante escrito presentado oportunamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, plantea solicitud de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es ratificada en Audiencia Oral cuando sostiene: de conformidad con el artículo 250 apartes 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en toda y cada de sus partes su solicitud de prórroga, sosteniendo que por encontrarse dentro del lapso legal para solicitar dicha prorroga solicita un plazo prudencial de quince (15) días, en virtud que la práctica de la Experticia Hematologica y Reconocimiento Legal, requerida al Laboratorio del CICPC del Estado Monagas, aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo dadas las circunstancias del caso.
II
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Habiéndosele otorgado en la Audiencia Oral el derecho de palabra al imputado y su defensor a los fines de que manifestaran su opinión en relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público; sólo el defensor Susana Boada, manifestó querer hacer uso del derecho de palabra y expuso: Observa la defensa que aquí no se ha solicitado ningún reconocimiento, por otro lado dice el fiscal del Ministerio Público que falta la experticia hematológica, por lo que considero que no hacen falta quince días para realizar dicha experticia, aunado a ello no queda claro que clase de reconocimiento solicita el fiscal, por lo que esta defensa considera que no es necesario otorgar prorroga de quince días de prorroga ya que después de la audiencia oral la fiscalia no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación, por lo que me opongo al otorgamiento de dicha prorroga.
III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Fiscal 3° del Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en la presente causa en fecha 22 de Noviembre de 2005, este Juzgado decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de la solicitud y en virtud de lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha solicitado prorroga de quince (15) días tal como consta en las actuaciones de la presente causa consignado en fecha 16 de Diciembre de 2005, ya que la misma ha gestionado la practica de diligencias de investigación que estima indispensables, en especial se observa que el órgano de investigación penal mediante documento que cursa al folio 22, requirió al Laboratorio de la región estadal Monagas la practica de experticia Hematológica y Reconocimiento Legal a las evidencias incautadas durante el procedimiento de aprehensión del imputado, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado siendo que igualmente resulta cierta la afirmación de la defensa en relación a que desde la fecha de celebración de la audiencia oral de presentación del imputado el Ministerio Público no ha gestionado la practica de ningún otro elemento de convicción se estima que el lapso de quince días resulta excesivo, y concluye que es procedente acordar la prórroga del lapso establecido por el legislador para presentar el acto conclusivo de la investigación sólo por un tiempo de diez días más, contados a partir del día de mañana 22 de diciembre de 2005 dada la complejidad del caso, en el que se atribuye la comisión de un hecho punible de aquellos que lesiona uno de los derechos fundamentales del ser humano como lo es la vida. ASÍ SE ACUERDA.
En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en la causa seguida a JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, indocumentado, soltero, de oficio pescador, residenciado en el sector Manzanillo, Municipio Ribero, Estado sucre, nacido el 17/08/1979; hijo de Andrea Rodríguez y León Bellorín, y asistido por la defensora pública Abg SUSANA BOADA; a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; En consecuencia se otorga la prórroga de 10 días contados a partir del 22-12-2005 para presentar acto conclusivo, siendo el día 01 de enero de 2006 la fecha en la cual se vence el lapso otorgado. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado y se insta al Fiscal para que retire las actuaciones dentro de una hora. Se acuerda expedir copia de la presente acta a la defensa por haberla requerido en este acto En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo decide el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Cumaná a los Veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Téngase por notificadas a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ELEOMAR SALAZAR
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