Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA GONZALEZ Y UVEL JOSE CARABALLO MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.019.915 Y 16.627.481, respectivamente, a favor del niño JESUS EDUARDO DAVILA BERRIOS de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la Ley Ejusdem a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el niño adoptado llevara los apellidos de los adoptantes, llevando por nombre OMISSIS. -