REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016),
206º y 157º

ASUNTO N° JMS1-7916-14
SOLICITANTES: DIAZ RONDON JESUS RAFAEL Y GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 13/08/2014, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: DIAZ RONDON JESUS RAFAEL Y GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.574.257 y V-22.629.771, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Las Parcelas, Edificio Terepaima, planta baja, Conserjería, Parroquia Valentín Valiente de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Población de Bichoroco, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre, casa s/n, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N°. 39.926, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Contrajeron matrimonio Civil en fecha veinticuatro (24) de marzo de Dos en fecha cuatro (04) de julio de Dos Mil Siete (04/07/2007), celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 070, que anexan, marcada con la letra “A”.-, procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente. Según consta del acta de nacimiento marcada con los Nros 2667, 517, Establecieron como ultimo domicilio conyugal en Calle Las Parcelas, Edificio Terepaima, planta baja, Conserjería, Parroquia Valentín Valiente de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre-
Y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-


Mediante decisión Interlocutoria de fecha 30 de septiembre de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIAZ RONDON JESUS RAFAEL Y GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.574.257 y V-22.629.771, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Las Parcelas, Edificio Terepaima, planta baja, Conserjería, Parroquia Valentín Valiente de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Población de Bichoroco, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre, casa s/n, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N°. 39.926.

Mediante diligencia de fecha 15/06/16 el ciudadano DIAZ RONDON JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.574.257, asistido por el Abg. En ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N°. 39.926, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

En fecha 08/07/16 se libro notificación a la ciudadana GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 22.629.771, con domicilio en la carretera Nacional Cumana- Cumanacoa, Sector Bichoro, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 27/08/16 mediante diligencia el alguacil del circuito consigna la boleta de notificación a la ciudadana GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 22.629.771

En fecha 15/11-2016 se levanto acta dejándose constancia de la no la comparecencia a la ciudadana GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 22.629.771.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIAZ RONDON JESUS RAFAEL Y GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.574.257 y V-22.629.771, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Las Parcelas, Edificio Terepaima, planta baja, Conserjería, Parroquia Valentín Valiente de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Población de Bichoroco, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre, casa s/n, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N°. 39.926, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Contrajeron matrimonio Civil en fecha cuatro (04) de julio de Dos Mil Siete (04/07/2007), celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 070, que anexan, marcada con la letra “A”, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida.-
LA CUSTODIA: La ejercerá madre
LA PATRIA POTESTAD: Ejercida por la madre y el padre sobre las menores.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la mensualidad de TRES MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Los gastos pertinentes a nuestras hijas tales como: Educación, Vestidos, Asistencia Medica incluyendo emergencia, igualmente los gastos especiales en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares los pudieran acordar mutua y amistosamente de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno en esas fechas, pues están dispuesto en su separación a conservar las mejores relaciones amistosas en pro de sus hijas Queda expresamente, que el monto aquí señalado será aumentado según el índice de inflación y según los aumentos en materia de beneficio laboral del padre y la madre.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y abierto, siempre que no interfiera en las actividades estudiantiles, culturales, recreacionales y físicas, igualmente los fines de semanas serán compartidos y el periodo de vacaciones escolares. En cuanto a las navidades Año Nuevo y los Reyes, serán alternativamente compartidos. En cuanto a la semana Santa y carnaval, cuando el carnaval lo pasen con la madre, la semana santa la pasaran con el padre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre con la madre, tomando en cuenta el bienestar de las menores.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.


SECRETARIA





ASUNTO N° JMS1-7916-14
SOLICITANTES: DIAZ RONDON JESUS RAFAEL Y GONZALEZ ZACARIAS ARELYS YSABEL
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)

MEGL/gerardo