EG/gerardo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de noviembre 2016.
206° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8848-16
SOLICITANTE: NADIUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos las ciudadanas: HIDALYS JOSEFINA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.458.786, domiciliado en la Calle Venezuela, Casa S/N, a una cuadra del mercado municipal, Municipio Sucre, Estado Sucre y JECCICA CAROLINA DIAZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.344.594, domiciliada en Casanay, San Isidro el Hoyate, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana: NADIUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.075.997, con domicilio en Casanay, Parroquia Mariño, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS AMUNDARAY GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 152.077, actuando en su condición de Madre biológica del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.751.897, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. En el cual solicita se declare a su persona y a sus hijos antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus LUIS ERNESTO BRICEÑO VELASQUEZ (F) titular de la cédula de identidad Nº V-12.291.563, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus del Cujus LUIS ERNESTO BRICEÑO VELASQUEZ (F) titular de la cédula de identidad Nº V-12.291.563, a su esposa la ciudadana: NADIUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.075.997, y a sus hijos que llevan por nombre, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.751.897, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de eda, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y se le expida tres (03) juegos de copias certificada del decreto; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias Certificadas al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8848-16
MEG/gerardo.
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