REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000616
ASUNTO: RP11-P-2016-000616
PLAZO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día 16 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de la sala Rigoberto Millán, a los fines de celebrar la audiencia especial de conformidad con el articulo 295 en el presente asunto Nº RP11-P-2016-000616, seguido al imputado: AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JHANATHAN JHOSEP OLIVEROS ROJAS, MILAGROS JOSE TORMES YEGUES, YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA AGUILERA Y ANYILIMAR DEL VALLE JIMENEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cometida en perjuicio de los mismos perjuicio; A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, abg. Raúl Paredes, La Defensa Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, y los imputados de autos, Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 20-10-2016, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarto de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los Ciudadanos: JHANATHAN JHOSEP OLIVEROS ROJAS, MILAGROS JOSE TORMES YEGUES, YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA AGUILERA Y ANYILIMAR DEL VALLE JIMENEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cometida en perjuicio de los mismos, escuchada la solicitud de la Defensa Pública Penal, quien ratifica su solicitud de fecha 20-10-2016, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL, de cuarenta y cinco (45) días, a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido a los ciudadanos JHANATHAN JHOSEP OLIVEROS ROJAS, MILAGROS JOSE TORMES YEGUES, YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA AGUILERA Y ANYILIMAR DEL VALLE JIMENEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cometida en perjuicio de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido al ciudadano JHANATHAN JHOSEP OLIVEROS ROJAS, MILAGROS JOSE TORMES YEGUES, YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA AGUILERA Y ANYILIMAR DEL VALLE JIMENEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cometida en perjuicio de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSEMIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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