REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.077.283, representado judicialmente por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, contra el ciudadano REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.621.072.
En fecha 04 de Junio de 2.015, se admitió la pretensión anteriormente mencionada, ordenándose el emplazamiento del demandado, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a dar contestación a la demanda, dejándose constancia que la compulsa y la boleta de citación serían libradas, una vez que la parte interesada consignara copia del libelo de demanda (folios 15 y 16).
En fecha 10 de Junio de 2.015, la parte actora suscribió diligencia mediante la cual le otorgó Poder Especial a los abogados en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, a los fines de su representación en juicio, asimismo, consignó copia del libelo de la demanda a los fines de librar la boleta de citación al demandado, siendo acordado mediante auto de esa misma fecha (folios 17,19 y 20).
En fecha 22 de Junio de 2015, el Alguacil adscrito a este Juzgado, suscribió diligencia mediante la cual consigna el recibo de citación del demandado (folio22).
En fecha 22 de Julio de 2015, el abogado en ejercicio José Gregorio Ruiz A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.308, suscribió escrito mediante la cual consignó Poder Especial que le fuera otorgado por el demandado de autos, asimismo, en esa misma fecha los apoderados judiciales de las partes, suscribieron diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días hábiles, a los fines de solucionar conflictos y llegar un convenimiento o transacción, siendo acordado dicho pedimento, mediante auto de fecha 23 de Julio de 2015 (folios 24 al 31).
En fecha 21 de Julio de 2015, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Fernando José López, apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, y por la otra, el abogado en ejercicio José Gregorio Ruiz Alvarez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional, solicitando a su vez la homologación de la misma. Asimismo, en esta misma fecha el tribunal homologo el referido acuerdo transaccional realizado por las partes (folios 32 al 38).
En fecha 5 de Abril de 2016, diligencia suscrita por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, en su carácter de autos, solicitando la ejecución voluntaria del desalojo del inmueble objeto del presente litijio. En fecha 6 de Abril de 2016, la ciudadana Jueza María Rodríguez se aboco al conocimiento de la presente causa (folio39 y 40).
En fecha 13 de Abril de 2016, el alguacil de este Juzgado consignó recibo de boleta de notificación, librada al abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, en la presente causa (folio 43).
En fecha 2 de Mayo de 2016, el alguacil de este Juzgado consignó recibo de boleta de notificación, librada al ciudadano REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, en la presente causa (folio 46).
En fecha 07 de Junio de 2016, se fijo un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de procedimiento Civil (folio 49).
En fecha 06 de Julio de 2016, diligencia suscrita por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, en su carácter de autos, solicitando la ejecución forzosa de la sentencia y se fijara la fecha de su ejecución (folio 50).
En fecha 07 de Julio de 2016, se fijo el día miércoles 20 de Julio del corriente año para la practica de la ejecución forzosa, librándose oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (folio 53).
En fecha 07 DE Noviembre de 2016, diligencia suscrita por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, en su carácter de autos, solicitando la ejecución forzosa del convenimiento acordado entre las partes y homologado por este tribunal (folio 55).
En fecha 17 de Noviembre de 2016, comparecieron por una parte, el abogado en ejercicio Fernando José López, apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, y por la otra, el ciudadano REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, asistido por el abogado en ejercicio GUISTAVO BETANCOURT, parte demandada y mediante AUDIENCIA CONCILIATORIA llegaron a un acuerdo transaccional, en los siguientes términos:
“…la parte demandada ciudadano REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, antes identificado, asistido por el abogado GUSTAVO BETNACOURT (…) Solicito a la parte actora me conceda un lapso para la entrega del inmueble hasta el 10 de enero de 2017. (…) la parte actora FERNANDO LOPEZ, antes identificado, (…) Acepto el lapso solicitado por la parte demandada hasta el 10 de enero de 2017 de manera improrrogable. Asimismo solicitamos se homologue esta transacción…”
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de lo realizado por las partes en este juicio, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en cuanto a la transacción dispone lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del aludido acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa quien aquí suscribe, que dicho acuerdo comporta una Transacción Judicial toda vez que se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, prevaleciendo en el mismo recíprocas concesiones, a saber: Por un lado, la parte demandada, solicito a la parte actora le conceda un lapso para la entrega del inmueble hasta el 10 de enero de 2017 y por la otra; la parte actora, acepta el lapso solicitado por la parte demandada hasta el 10 de enero de 2017 de manera improrrogable. De tal manera que, es evidente la intención de ambas partes poner fin al litigio de marras, por lo tanto sin lugar a dudas, nos encontramos frente a una transacción judicial y así se decide.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer sus derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la referida Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles por cada una de las partes, en virtud de ello, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción judicial realizada en fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de DESALOJO (local Comercial), incoada por el ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.077.283, representado judicialmente por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, contra el ciudadano REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.621.072,. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: TIRSO LUIS MUNDARAIN VELASQUEZ contra REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA
Motivo: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Exp. N° 0075-15-TSM
MR/BQ/eg.
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